Con la finalidad de eliminar el gran número de expedientes dentro de los juzgados familiares que terminaron de manera irregular por decreto del juez, por inactividad procesal y caducidad de términos o plazos, o simplemente quedaron ahí, sin interés alguno de finiquitar lo que se comenzó, la diputada Boreque Martínez, presentó una reforma a la Ley para la Familia del Estado de Coahuila.
Dicha reforma presentada busca adicionar un parrafo en el articulo 234 que solicita que en el caso de que la parte actora no comparezca en cualquier etapa procesal del juicio, la autoridad judicial competente tomara como desistida la demanda o declarara la caducidad de la instancia procesal según las consideraciones del caso en litigio. Si la parte demandada no comparece a juicio para su etapa inicial, se tendrán por ciertas y aceptadas las pretensiones de la demanda inicial tal cual se presentaron.
La diputada local recordó que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce entre otros derechos, el de acceso a la justicia; es decir, todos y todas tienen esa garantía individual de ir a una autoridad judicial para que se le brinde la atención requerida y se provea de la justicia necesaria.
“Incluso estos principios se encuentran establecidos en diversos tratados internacionales como por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus articulo 14 y 18 en donde se prioriza el acceso a la justicia como un derecho esencial derivado de la dignidad de la persona, aunque es muy común citar normatividad, leyes, algunos términos y principios rectores del derecho familiar, la realidad es que al momento de querer aplicarlos durante la etapa procesal de algún juicio o procedimiento familiar, si no son considerados “de suma importancia”, mejor ni se hacen mención, para así no perder tiempo y no “hacerlo tan largo” comentó.
González Martínez comentó que lamentablemente la realidad en esa materia es otra, y actualmente hay un gran número de expedientes dentro de los juzgados familiares que terminaron de manera irregular por decreto del juez, por inactividad procesal y caducidad de términos o plazos, o simplemente quedaron ahí, sin interés alguno de finiquitar lo que se comenzó, muchas veces por haber un acuerdo privado del cual el juzgador no tiene ni conocimiento.
“Si bien es cierto, aunque ambas partes contraen funciones y cargas distintas, toda vez que se encuentran bajo diferentes hipótesis, la parte actora debe tener una carga mucho mayor, y principalmente, la obligación de concluir los asuntos jurídicos que inicio ante la autoridad judicial, puesto que su interés y voluntad personal hicieron maquinar un proceso judicial” comentó.
La legisladora local dijo que de presentarse una inactividad y el desinterés jurídico por las partes dentro de un proceso judicial deja como repercusiones directas un gasto humano, económico y administrativo dentro de nuestras instancias del ramo familiar, afectando además el ritmo y celeridad de la carga laboral que por sí sola lleva una instancia de tal magnitud.
“Por lo anterior es mejor que se deben de implementar medidas de apremio que aseguren el cumplimiento de dicha obligación, o en consecuencia la nulidad y terminación del juicio o procedimiento familiar. Es decir, que si la parte actora no se presenta personalmente en todas y cada una de las etapas procesales, el juez podrá apercibirlo a que lo haga, o por otra parte, podrá presumir la falta de interés y voluntad procesal por parte de esta, siempre considerando de que trate el caso, y claro, bajo la resolución judicial que vaya equiparada o sea sobreseimiento” finalizó.