CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que cuando los niños son víctimas de abuso sexual dentro de sus escuelas, el Estado mexicano también es responsable para efectos de la reparación del daño.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte avaló el proyecto elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el amparo en revisión presentado por los padres de 22 niños que fueron víctimas de abuso sexual en un kínder de la alcaldía Iztapalapa en la Ciudad de México en el año 2011.
Con esto, los ministros dejaron sin efectos el amparo concedido a los padres de las víctimas debido a que consideraron que el Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal debe emitir una nueva sentencia en la que se analice si procede o no pagar una reparación del daño ahora o hasta que se ejecuten las sentencias condenatorias dictadas contra seis trabajadores del kínder, entre ellos la ex directora del mismo.
«Esta Sala concluye que el tribunal colegiado pospuso la cuantificación del monto de la reparación sin considerar las implicaciones de este retraso en el interés superior del menor. Entonces, corresponde revocar la sentencia recurrida para que analice si, conforme a las directrices establecidas, en el caso procede postergar la cuantificación de la reparación hasta la ejecución de sentencia», precisa el proyecto avalado.
En consecuencia, la Corte ordenó que el Colegiado establezca qué medidas de reparación, además de la compensación económica, debe implementar el Estado mexicano al considerarlo como responsable de los hechos ocurridos a los menores.
«Los centros docentes tienen la responsabilidad de garantizar espacios seguros para que los menores puedan cursar sus estudios libres de agresiones. El diseño institucional, las políticas de contratación, la supervisión y vigilancia de lo que ocurre en los centros escolares es algo legítimamente exigible al Estado.
«Por tanto, no se debe considerar exagerado hacerlos responsables por los daños que los menores sufran bajo su cuidado, pues dichos daños se podrán evitar si el centro escolar actúa diligentemente», indica el fallo votado este miércoles.
«No se debe considerar exagerado hacerlos responsables por los daños que los menores sufran bajo su cuidado, pues dichos daños se podrán evitar si el centro escolar actúa diligentemente», dijo.
La resolución también indica que en cuanto a la responsabilidad del Estado se tiene que considerar que debe implementar medidas de no reparación y que en la escuela en la que ocurrieron los hechos se genere un entorno seguro para los niños.
«Esta Sala considera relevante destacar que las medidas de reparación que se llegaren a requerir por parte del Estado, deberán procurar un ambiente escolar que en la doctrina de esta Sala ha sido denominado como ‘entorno seguro’.
«Estas medidas concretas de protección deben servir para identificar, prevenir, tratar, reaccionar y sancionar los malos tratos que pueden sufrir un niño, niña o adolescente», precisa.
El caso del abuso sexual contra 25 alumnos del kínder de Iztapalapa fue atraído desde 2011 por la Procuraduría General de la República (PGR) y en el año 2017, el juez de la causa emitió sentencias que van de 36 a 467 años de prisión contra cuatro de los seis responsables quienes trabajaban en el lugar, incluida la directora del plantel. Los otros dos realizaban su servicio social en la escuela.
Entre los sentenciados está Saúl Blancas Tamayo, un conserje que alcanzó una condena de 467 años y tres meses de prisión por violación sexual de 18 menores, pederastia y corrupción.