La Suprema Corte de Justicia avaló todos los aspectos relevantes de la reforma laboral de mayo de 2019, impugnados por decenas de sindicatos.
La Segunda Sala de la Corte negó hoy cuatro amparos contra doce artículos de la Ley Federal del Trabajo, que transformaron la vida interna de los gremios y son parte crucial de la implementación del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC).
Por unanimidad, la Sala declaró constitucional la obligación de los sindicatos de elegir a sus dirigentes en elecciones por voto directo y secreto de todos los agremiados; es decir, sin intermediación de delegados u otros representantes, aunque la Constitución permite el voto indirecto.
Los Ministros también avalaron el derecho de los trabajadores a negarse a descuentos de su salario para pagar la cuota sindical; la obligación de someter a consulta de todos los agremiados, también por voto directo y secreto, tanto los nuevos contratos colectivos de trabajo (CCT), como sus revisiones bianuales, y el mandato a las directivas sindicales para rendir cuentas «completas y detalladas» a sus integrantes de la administración de su patrimonio.
Los amparos serían negados en cuanto al plazo de cuatro años, hasta 2023, para que contratos colectivos que ya existían sean sometidos a aprobación de los agremiados, así como la facultad del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) para llamar a recuentos cuando existan «dudas razonables» sobre la veracidad de documentos presentados para acreditar una elección de dirigentes.
«La calidad de voto directo es una medida idónea para garantizar la democracia interna de los sindicatos y la libertad de los agremiados, pues permite que la elección de los representantes sindicales se realice mediante la voluntad expresada de sus agremiados, y no por conducto de intermediarios o delegados, lo que reduciría su carácter personalísimo, exigido por la Constitución», afirman las sentencias.
«La exigencia de la aprobación del CCT por los trabajadores constituye una medida encaminada a fortalecer la negociación colectiva como un derecho de las personas trabajadoras, que, si bien ejercen por conducto de sus representantes sindicales en un primer momento, lo cierto es que también exige el conocimiento y aprobación de la decisión por parte de aquéllos», agregan.
Estas dos medidas, voto directo para dirigencias y consulta para los CCT, han provocado molestia entre los sindicatos más grandes por la dificultad logística de organizar votaciones nacionales para decenas de miles de empleados.
«Resulta válido que la nueva ley mejore la regulación de la negociación colectiva y, como exigencia de orden público, obligue a obtener el consentimiento de los trabajadores en la revisión de CCT, aunque en el momento de su celebración no existiera ese procedimiento», sostienen los proyectos al referirse al periodo de cuatro años para consultar CCT que ya existían.
«La rendición de cuentas completa y detallada de la administración del patrimonio de los trabajadores no viola los derechos de libertad y autonomía de los sindicatos, pues no impide que determinen la administración o funcionamiento en su interior, ni tampoco conlleva una injerencia en el destino de sus recursos, en tanto que constituye una garantía de que los trabajadores conozcan el destino de sus aportaciones», resolvió la Corte a propuesta del Ministro Fernando Franco, subsecretario del Trabajo en el sexenio de Vicente Fox.
Otro tema polémico era el derecho a dejar de pagar cuotas, que los sindicatos requieren para sostenerse, pero la Corte sostuvo que los trabajadores deben tener la prerrogativa de retirar su apoyo económico al gremio.
«Los sindicatos deben trabajar por contar con el respaldo y confianza de sus agremiados a través de acciones que persigan efectivamente la mejora y defensa de los intereses de los trabajadores, de tal manera que estos últimos se sientan plenamente representados», explicó.
También quedó firme que, en la Junta de Gobierno del Cefecorel, órgano descentralizado en proceso de asumir las funciones de conciliación y registro sindical, no participen representantes de trabajadores y patrones, pues la reforma Constitucional de 2017 de la que derivan estos cambios eliminó el modelo tripartita que desde hace más de un siglo operó mediante las juntas de conciliación.
El pasado 18 de noviembre entró en vigor la primera fase de esta reforma, pues abrieron sus puertas los nuevos juzgados federales para resolver conflictos individuales de trabajo en ocho estados, así como un tribunal para conflictos colectivos con sede en la Ciudad de México, con lo que inició el proceso de reemplazo de las juntas.