Por Samuel Cepeda Tovar
Estimulos fronterizos
Agoniza el calamitoso 2020; y con él, se agota también el decreto presidencial de estímulos económicos para la región fronteriza, estos estímulos que algunos han catalogado como injustos y que se basan en la disminución del IVA del 16 al 8% y la disminución del ISR o impuesto corporativo del 30 al 10%.
Es cierto, el hecho de que la región fronteriza tenga estímulos de esta importancia tiene que provocar afectaciones al comercio de los vecinos que por razones geográficas no alcanzaron a ser partícipes de estos privilegios económicos.
De pronto apareció una noticia que muchos malinterpretaron, pues el presidente señaló que “se va a ampliar el programa de apoyo a toda la franja fronteriza del norte del país”, y vecinos de localidades como Allende, Morelos y Villa Unión renovaron esperanzas de inclusión; no obstante, a lo que el presidente se refería es a la ampliación del plazo que vence este último día de diciembre de 2020.
Y es que la franja fronteriza no es una delimitación a capricho del presidente en turno, sino que la misma viene estipulada en la Ley Aduanera en su artículo 136 en donde señala que “Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país”; es decir, el límite está ya establecido, y en los manantiales Nava y Zaragoza se encuentran en el rango de los 20 kilómetros y para una modificación se requiere una reforma a esta ley que no puede ser realizada por decreto presidencial; en lo que sí aplica el decreto, es en la reducción de impuestos a esta franja, pues según el Código Fiscal Federal en su artículo 39 señala que “El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad […]
” Como podemos ver, no se trata de un invento presidencial, sino de una decisión basada en criterios técnicos, en este caso, de incentivar la competitividad económica frente a la economía estadounidense, de dinamizar la actividad comercial, de promover el consumo local y de poder enfrentar a empresas estadunidenses que pagan un impuesto corporativo del 21%, de los más bajos del mundo.
Si a esto le sumamos que la reducción de impuestos afecta los ingresos gubernamentales en más de 100 mil millones de pesos, y que este déficit afecta las participaciones federales del ramo 28 a Estados y municipios ya bastante golpeados por la pandemia; podemos deducir que es imposible que el ejecutivo incluya a más municipios en la zona franca de estímulos económicos. Por ello, aunque el alcalde de Allende se ponga en huelga de hambre, aunque los alcaldes de los otros municipios se reúnan todos los días, no lograrán nada a menos que encuentren la forma de modificar dos leyes y además de convencer al ejecutivo federal de que deje de recibir más ingresos y con ello hacer más recortes a Estados y municipios de los que ya se han anunciado para 2021.
No es un tema de berrinches ni de buenos deseos, se trata de un tema de leyes, de competitividad, de ingresos de recursos federales que difícilmente se resolverán con un clamor generalizado de igualdad e inclusión.