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Despenaliza Corte tragamonedas clandestinas

Despenaliza Corte tragamonedas clandestinas

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la penalización de las máquinas tragamonedas clandestinas, por la falta de claridad de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que data de 1947 y nunca ha sido reformada por el Congreso.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a Erik González Eulogio, quien en 2017 fue acusado por la entonces PGR del delito previsto en el artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, luego del cateo a un local de la ciudad de Puebla donde fueron aseguradas 19 máquinas.

La FGR constantemente realiza operativos de este tipo en el País, en los que asegura máquinas que operan de manera clandestina en pequeños locales como farmacias o tiendas de abarrotes, o incluso en domicilios particulares, mismas que son distintas a las instaladas en casinos que tienen permiso de la Secretaría de Gobernación.

La ley castiga con tres meses a tres años de cárcel “a los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Segob, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma”, mientras que los dos primeros artículos de la misma ley son los que mencionan cuáles son los juegos permitidos.

Sin embargo, la Corte determinó que, por la vaguedad de esta ley, se tiene que acudir al Reglamento, emitido por el Poder Ejecutivo, para saber cuáles son los “juegos prohibidos”, lo que es inconstitucional, ya que todas las conductas sancionadas penalmente tienen que ser determinadas con claridad por el Congreso.

“Los artículos (de la ley) no establecen con la precisión suficiente exigida por el principio de taxatividad, las actividades prohibidas que ameritan una sanción penal”, dice la sentencia.

El artículo 12 del Reglamento, por su parte, ha tenido varios cambios desde que el Presidente Vicente Fox lo expidió en 2004, y luego de una reforma aplicada por Felipe Calderón en octubre de 2012, se prohibieron las máquinas tragamonedas que no tienen permiso de Segob.

La Corte resolvió que este artículo también es inconstitucional, porque para fines prácticos fue una reforma a la ley, que ni siquiera menciona las tragamonedas.

“Si no resulta completamente claro que las máquinas tragamonedas estén prohibidas por (la ley), entonces el artículo 12 del Reglamento está modificando el contenido del artículo primero de la ley y, por ende, los supuestos de actualización del tipo penal”, concluyó la Corte.

El amparo elimina el proceso penal contra González Eulogio, y, además, el precedente de la Corte podrá ser utilizado por todos los acusados de violación a la Ley de Juegos y Sorteos, en casos que involucren este tipo de máquinas.

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