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sábado 30 de agosto de 2025

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Opinión

Opinión

Por Samuel Cepeda Tovar

La tercera

Comparar la idea de la reelección de los alcaldes en Coahuila con las prácticas electorales de Porfirio Díaz es totalmente absurdo, en primer lugar, porque se trata de un periodo más, no de un privilegio indefinido, en segundo lugar, porque las reglas electorales reformadas en 2014 introdujeron el término de la reelección de algunos cargos públicos -alcaldes, senadores y diputados- y por ende se trata de un tema que ya tuvo su momento para ser cuestionado, por lo tanto ya es ocioso discutir un tema que ya está en nuestra constitución.
Para el caso de los alcaldes, la reforma de 2014 definió el derecho a una reelección consecutiva, para que dicho lapso pudiera ser de 6 años como máximo teniendo en cuenta que esta reforma es una herramienta formidable para medir el desempeño de un alcalde y con base en ello decidir si se le permite continuar otro periodo más o de plano se le castiga con el rechazo en las urnas electorales.
El detalle es que esta herramienta formidable es bienvenida en sociedad informadas, politizadas, y con esto último no me refiero a simpatizantes partidistas, sino a personas informadas de la situación actual de las administraciones públicas.
Los criterios necesarios para evaluar el desempeño de un alcalde son sin duda conocer el grado o porcentaje de cumplimiento de su plan municipal de desarrollo con lo que anualmente se informa, pero no todos los ciudadanos conocen este documento ni mucho menos la correlación de un documento con otro, por ello es complicado, al menos en nuestro contexto social, que la reelección sea una herramienta de profesionalización de los servidores públicos.
Ahora bien, para el caso de Coahuila, existe polémica por el deseo de algunos alcaldes que manifestaron su intención de reelegirse cuando ya han agotado dos procesos electivos, en 2018 y 2019-2021 y que en la práctica legalmente se trata de dos periodos electorales legales que, si bien en cierto no suman seis años, sí cumplen con la condición de la reelección legal.
Por esto último, el Instituto Electoral del Estado de Coahuila (IEC) determinó que para los que fueron electos en el periodo 2018 y reelectos en 2019 sus derechos constitucionales ya se habían agotado, sin embargo, ante la inconformidad de quienes aspiran a un tercer mandato, el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila terminó echando por tierra la decisión del IEC y con ello abrió la puerta a una tercera reelección de los inquietos alcaldes.
Los magistrados locales basan su decisión en que la constitución prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de tres años, por lo cual el periodo de 2018 como único año no cumple con este criterio. Es cierto, se trató de un periodo extraordinario, pero de sobra los alcaldes electos en esos periodos sabían perfectamente que serían a lo mucho cuatro años de mandato incluida la reelección y además, para términos constitucionales, la reelección en sí misma mediante procesos electorales legales ya agotados cumplen con lo acordado independientemente de los contextos extraordinarios de cada entidad, tal cual sucedió en Coahuila con el periodo de un año para empatar el calendario electoral de diputados, senadores y gobernador.
En fin, aún se puede impugnar la decisión del Tribunal local ante tribunales federales, pues ahí se tendría la última palabra en este tema que sin duda a generado polémica y revivido a los fantasmas del porfiriato al señalar a alcaldes que anhelan un tercer periodo cuando saben perfectamente que en eso no habíamos quedado.

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