La Suprema Corte de Justicia confirmó hoy la negativa de suspender la reducción de tiempos fiscales que concesionarios privados de radio y televisión tienen que ceder al Estado, ordenada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el 23 de abril de 2020, e impugnada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
La Primera Sala de la Corte declaró infundado por unanimidad un recurso de reclamación del INE, en contra de la negativa de suspensión dictada el 11 de mayo de 2020 por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo.
Con este fallo, seguirá vigente por tiempo indefinido la reducción de 18 a 11 minutos diarios de tiempo que deben entregar las estaciones de televisión abierta, y de 35 a 21 minutos el de las estaciones de radio, para que con ello se tenga por satisfecho el pago de un impuesto a las concesiones que existe desde 1968.
Lo anterior, ya que el Pleno de la Corte aún no tiene fecha para resolver si el Decreto Presidencial violó las reglas de la Constitución en materia de cesión de tiempos al Estado.
Al negar la suspensión, Pardo había considerado que el decreto de López Obrador es una «norma de carácter general» que la Corte no puede suspender, pues fue expedida en uso de la facultad del Ejecutivo para dictar resoluciones en materia fiscal, mismas que tienen el carácter de abstractas, permanentes y no dirigidas a un sujeto en particular.
El INE alega que el Decreto del Ejecutivo viola su atribución Constitucional de administrar los tiempos en radio y televisión para fines político-electorales.
El Ejecutivo justificó que el ajuste a los tiempos fiscales era necesario porque la Ley General de Comunicación Social, vigente desde 2018, establece una distribución específica para dichos tiempos entre los Poderes de la Unión, mientras que un decreto expedido por Vicente Fox en 2002, los reservaba solo al Ejecutivo.
Dicha distribución es 40 por ciento para el Ejecutivo, 30 por ciento al Legislativo, 10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a órganos autónomos, el INE entre ellos.
«La Constitución, al otorgarle al INE la competencia de administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, por un mínimo de 48 minutos durante proceso electoral y el 12 por ciento de los tiempos oficiales durante el periodo ordinario, reconoce que esos son los tiempos oficiales que deben garantizarse, los cuales no pueden quedar a la discreción de las autoridades ni de los particulares», argumenta el órgano electoral en su controversia.
Los tiempos fiscales motivo de disputa son distintos de los tiempos de Estado, previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, que siguen sin cambios y abarcan media hora diaria de transmisión gratuita en todos los canales y estaciones.
La Corte, por tanto, tendrá que aclarar si los tiempos a que se refiere el articulo 41 de la Constitución como reservados al INE incluyen tanto tiempos fiscales como tiempos de Estado, o si la referencia es solo a estos últimos.
En su Decreto, el Ejecutivo no mencionó el derecho del INE a disponer de 12 por ciento de los tiempos oficiales en periodos no electorales, pero sí aclaró que la reducción de tiempos fiscales no aplicará durante los periodos de precampaña, campaña y hasta el día de la jornada electoral.