Por José Elías Romero Apis
No existe, constitucionalmente, ninguna autoridad facultada para suprimir el proceso electoral
Hace algunos días, Pascal Beltrán del Río y yo platicamos “al aire” sobre la eventualidad de un reacomodo de fechas en la jornada electoral 2021, con el motivo o con el pretexto de la actual epidemia. La pregunta “madre” nos generó muchas interrogantes derivadas.
La primera consideración es que México lleva 104 años de estabilidad constitucional lo que, entre otros factores, implica la no interrupción de sus calendarios electorales. Junto con los Estados Unidos son los dos países récord en ese campo.
Desde luego que no pienso en la posibilidad cercana de un escenario de esa naturaleza. Sin embargo, cada vez es más frecuente el uso de los planes contrafactuales. Es decir, la posibilidad de que suceda algo insólito y que, por no haber sucedido, se tiene como imposible y, por lo tanto, en el rubro de los imposibles.
Por ejemplo, es cierto que ningún presidente mexicano ha enloquecido, que nunca han quebrado los bancos y que nunca ha temblado en diciembre. Pero, también es cierto que no tenemos previsto todo lo que tendríamos que hacer si nuestros mandatarios algún día perdieran su cordura, si algún día los bancos se hundieran o si algún terremoto nos llegara en pleno Guadalupe-Reyes. Por eso es bueno y barato pensar algunos minutos en lo contrafactual.
No existe, constitucionalmente, ninguna autoridad facultada para suprimir el proceso electoral. Si acaso podría recurrirse a una suspensión de garantías decretada por el Ejecutivo o a una medida de emergencia emitida por el Consejo de Salubridad General. Pero ¿cuál sería su motivación jurídica? ¿Serviría para hacer frente a la pandemia? ¿Se mejoraría la salud por la cancelación electoral? ¿Para ello se han tomado otras medidas de autoridad?
La primera consecuencia sería la no integración de la Cámara de Diputados, cuyo periodo concluye el 31 de agosto y no es prorrogable. Si falta alguna cámara no puede funcionar la otra. Luego, entonces, nos quedaríamos sin Congreso de la Unión. Los sarcásticos preguntarían si eso es bueno o malo. Lo real es que se atrofia la gobernabilidad constitucional y se depositaría ese Poder Legislativo en el Presidente de la República. Esto ya no sería tan bonito ni para los guasones.
Desde luego que no pretendo dar ideas siniestras. Yo tan sólo aconsejo a mis clientes y a nadie más. Soy abogado consultor, no autor intelectual. Pero, además, creo que mis consejos no los necesitan ni los del gobierno ni sus adversarios. Los del gobierno porque una elección los asustaría si la fueran a perder pero, hasta ahora, todo parece indicar que su partido volverá a ganar. Y a sus adversarios tampoco, porque su división y su desorganización no se resuelven con una interrupción constitucional.
Decíamos que no existe ninguna facultad constitucional para suspender una elección. No hay quien tenga una potestad suspensiva. Uso esta palabra porque, como no es algo previsto en el texto constitucional, no tiene un nombre, lo cual nos deja en la libertad de utilizar el que queramos: suspensión, interrupción, cancelación, diferimiento, embargo, aseguramiento, extinción o decomiso.
El camino de la suspensión de garantías previsto en el artículo 29 constitucional es el único que se antoja posible. Es casi insólito puesto que tan sólo se ha utilizado una sola vez y de manera más simbólica que real. Ello fue de 1942 a 1945, con motivo de la Guerra Mundial.
Los caminos de la dictadura y de la tiranía son muchos y muy variados. Los totalitarismos son funestos y dolorosos. Ningún pueblo de la tierra le debe nada a sus dictadores, sobre todo los tropicales. Rojas Pinilla, Pérez Jiménez, Pinochet, Videla, Castro Ruz, Chávez, Maduro, Stroessner, Duvalier, Trujillo, Noriega, Somoza, Ydígoras, Banzer, Batista y decenas más, casi siempre dibujados como primates negros, enormes y estúpidos.
Por el contrario, los caminos de la no dictadura pasan por la Constitución, la libertad, la democracia, la tolerancia y el consenso.