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lunes 22 de septiembre de 2025

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Niegan excesos en Caso Ancira

Niegan excesos en Caso Ancira

DESESPERACIÓN.- Abogados de Alonso Ancira Elizondo se enfrentan a un proceso judicial movido por odio y coraje político.

Especial

Un juez federal declaró “infundado el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional”, que se le concedió al empresario Alonso Ancira Elizondo, para no ser detenido al ser extraditado en México, por el delito de lavado de dinero en el caso de la venta a sobreprecio a Pemex de la planta Agronitrogenados.

Por lo tanto, Ancira Elizondo, socio mayoritario del Altos Hornos de México (AHMSA), permanecerá en prisión en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México.

“Es infundado el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional planteado…”, resolvió el juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal.

Para el titular del Juzgado Segundo, Ancira Elizondo ya estaba detenido con motivo del procedimiento de extradición derivado de la orden de aprehensión en su contra, cuando se cumplimentó la suspensión provisional, por lo que no se incurrió en exceso.

Indicó que el juez de la causa le impuso la prisión preventiva justificada, “pues era su obligación resolver la situación jurídica del quejoso en cuanto al proceso penal se refiere”.

“De ahí que válidamente pueda concluirse que las autoridades responsables no incumplieron con la resolución que concedió la suspensión provisional al quejoso”.

Cuando Ancira fue extraditado a México desde España, el pasado 3 de febrero, sus abogados acusaron a la Fiscalía General de la República (FGR) de no permitirles notificarle que su cliente contaba con una suspensión provisional contra la ejecución de la orden de aprehensión por el delito de lavado de dinero en el caso de Emilio Lozoya, que se le imputa.

Se quejaron de que no pudieron notificar al Ministerio Público Federal que el juez Segundo de Distrito de Amparo de la Ciudad de México emitió una suspensión provisional contra la orden de aprehensión, “toda vez que no es un delito grave que merezca una prisión preventiva oficiosa”.

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