La reciente reforma que se le hizo al artículo octavo de la Ley de Cinematografía mexicana no buscará desaparecer el doblaje de filmes en el País sino, más bien, exigirá que se subtitulen todas las películas que lleguen a ser exhibidas.
La Asociación Nacional de Actores explicó a través de un comunicado que hubo una confusión ocasionada por diversos medios de comunicación respecto a lo que la reforma cambió en la ley.
«(La reforma) Sólo agrega la obligatoriedad a subtitular todas las películas exhibidas en nuestro País, incluidas las dobladas al español, esto sin mencionar afectación alguna al ejercicio profesional de nuestras y nuestros agremiados de la especialidad del doblaje», se lee en el texto.
Se indicó que desde el año 1992 dicho artículo menciona que los largometrajes deben ser exhibidos al público en su versión original y, en su caso, con subtítulos en español, salvo aquellos que sean clasificados para el público infantil y documentales educativos, los cuales podrán mostrarse doblados al español.
«Hace casi dos décadas un grupo de empresas distribuidoras y exhibidoras promovieron un amparo para garantizar que, en México, el doblaje pudiera aplicarse libremente a cualquier película de cualquier género cinematográfico. El amparo procedió y seguirá vigente», se añadió.
«Con la actual reforma, el artículo octavo incluye la siguiente redacción: ‘Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español».
Según el escrito la reforma tiene como objetivo fomentar la inclusión de públicos con debilidad auditiva, que no habían sido contemplados en la ley.