El juez federal Rodrigo de la Peza López Figueroa concedió hoy una suspensión definitiva que congela, por tiempo indefinido, la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que favorece a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas.
Con ello, los dos jueces Especializados en Competencia Económica, que tramitarán todos los amparos contra esta reforma, coinciden en que sus efectos y consecuencias deben ser paralizados mientras el Poder Judicial resuelve sobre su Constitucionalidad.
De la Peza notificó hoy la suspensión definitiva en el amparo 113/2021, al cual están acumuladas otras diez demandas de empresas cuyos nombres han sido censurados por el juzgado.
Su colega Juan Pablo Gómez Fierro concedió las dos primera suspensiones definitivas, con efectos generales, el 19 de marzo, ayer agregó tres más –en amparos presentados por nueve empresas–, y hoy notificó una más, que beneficia a seis generadoras solares y eólicas de Tamaulipas y Chihuahua.
El Ejecutivo y el Congreso tendrán que ir impugnando todas estas suspensiones mediante recursos de revisión ante los tribunales colegiados de circuito especializados, que tomarán algunos meses para resolver.
Cabe mencionar que, desde el 11 de marzo, cuando concedió la primera suspensión provisional, el juez Gómez Fierro ordenó a la Secretaría de Energía publicar en el Diario Oficial un aviso de que sigue vigente la versión de la LIE previa a la reforma.
Esta orden no fue acatada, y ahora Sener tiene hasta este viernes para publicar en el DOF un aviso sobre la suspensión definitiva.
Si bien no publicó detalles de la suspensión definitiva, desde que concedió la provisional el pasado 16 de marzo, De la Peza determinó que, de un estudio preliminar, se advierte la posible inconstitucionalidad de la reforma a la LIE.
«De forma preliminar se advierte que existe la posibilidad de que las quejosas demuestren que es contrario al texto Constitucional, que la CFE recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del mercado, lo que merma los motivos sustanciales de la reforma Constitucional, dado que una premisa fundamental de la reforma energética, alegadamente, era someter a la CFE a una regulación asimétrica, y así abrir al libre mercado la generación y comercialización de energía», explicó el Juez.
«Sin prejuzgar sobre la legalidad, Constitucionalidad o convencionalidad de los actos reclamados, es menos grave que la autoridad responsable continúe aplicando la legislación anterior, que permitir la implementación de la nueva regulación que, de demostrarse que activa una barrera a la entrada en el mercado, podría generar una afectación al medio ambiente y a la salud de las personas, ante la probable prevalencia de generación de energía con base en combustibles fósiles», agregó.
La reforma a la LIE ordena al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) dar prioridad en el despacho a las plantas de la CFE, muchas de ellas de carbón, combustóleo y gas natural, relegando los productores privados, tanto de energías renovables como convencionales.
En su parte transitoria, la reforma amenaza a los productores que cuentan con permisos de autoabastecimiento «obtenidos en fraude a la ley», y advierte que se renegociarán contratos con productores privados que venden solo a la CFE.