Un ministro de la Suprema Corte de Justicia ordenó ayer al Congreso de Tamaulipas acreditar que el presidente de su Mesa Directiva es quien presentó la controversia constitucional para impugnar los efectos de la declaración de procedencia contra el Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, aprobado por la Cámara de Diputados el 30 de abril.
El Ministro Juan Luis González Alcántara notificó un acuerdo en el que previene a quienes promovieron la demanda. Mientras no se cumpla esta orden, el ministro no resolverá si admite a trámite la controversia y, en su caso, si otorga la suspensión solicitada.
«Conviene precisar que los promoventes acuden a este medio de control de constitucionalidad sin acompañar la documentación en copia certificada que los acredite con el carácter que ostentan; lo que resulta relevante en virtud de que, conforme al artículo 22, numeral 1, inciso l), de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, es atribución del Presidente de la Mesa Directiva, tener la representación legal del Congreso para actuar en controversias constitucionales», dice el acuerdo.
«Se previene a los promoventes para que dentro del plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, exhiban a esta Suprema Corte copia certificada de la documentación que permita acreditar que tienen el carácter con el que se ostentan, apercibidos que, de no cumplir con lo ordenado, se decidirá sobre la presentación de los escritos de mérito con los elementos con que se cuenta», agrega.
La controversia fue enviada a la Corte la noche del 29 de abril por la diputada local panista Martha Palacios Corral, pero el Presidente de la Mesa Directiva es el también panista Félix Fernando García Aguiar.
En la demanda, se pide a la Corte invalidar los efectos de la declaración de procedencia o desafuero, que al día siguiente aprobó la Cámara de Diputados, para que la FGR pueda acusar penalmente al Gobernador ante un juez por fraude fiscal, y posiblemente por otros delitos como lavado de dinero.
La declaración de la Cámara no incluyó un resolutivo separando del cargo al Gobernador, sino que se limitó a turnar el caso al Congreso local, pues así lo prevé el artículo 111 de la Constitución, ya que no se trata de un funcionario federal.
Sin embargo, la Cámara sí mencionó en su declaración que la remoción del fuero, implica que el funcionario «queda a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgado penalmente», lo que la controversia alega es un exceso en el ejercicio de facultades de la legislatura federal.
En la interpretación del Congreso de Tamaulipas, García Cabeza de Vaca sólo podría ser procesado penalmente si la propia legislatura estatal primero lo destituye, previo juicio político, como marca la Constitución local.
Si González Alcántara admite la controversia, tendrá que decidir si concede una suspensión para impedir acciones penales contra García Cabeza de Vaca, durante el tiempo que tome a la Corte aclara los alcances de la declaración de procedencia que dictó la Cámara de Diputados.