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miércoles 5 de febrero de 2025

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El desafuero del gobernador

El desafuero del gobernador

Sergio García Ramírez

Hemos visto graves vulneraciones a la Constitución. Pero ésta no ha perdido vigencia y esperamos que conserve eficacia. Actualmente, la principal línea de defensa de la Constitución reside en los juzgadores, grupo asediado y amenazado. Ahora se halla en juego un asunto que merece atención porque atañe a la vigencia del orden constitucional. Aludo al desafuero del gobernador de Tamaulipas.

No asumo posición alguna sobre la responsabilidad penal de ese funcionario. Ignoro si es responsable de los delitos que se le atribuyen. Tampoco me animan las filias y las fobias de quienes se han colocado en los extremos de un áspero debate. La responsabilidad penal es asunto de las autoridades de este ramo y los desencuentros políticos son expresión del clima que prevalece y de la vocación incendiaria de quien conduce la nave de la República. Guardo distancia de unos y otros, pero no de la Constitución y el Estado de Derecho.

La norma aplicable en este caso es el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución, relativo a la declaratoria de procedencia que emite la Cámara de Diputados cuando considera que un gobernador  debe someterse a la justicia penal como presunto responsable de un delito federal. La declaratoria se turna a la Legislatura del Estado al que pertenece el funcionario «para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda».

En consecuencia, la privación de inmunidad y el avance del proceso penal dependen de dos decisiones coincidentes, no de una sola: la primera es la declaratoria de la Cámara de Diputados; la segunda es la decisión de la Legislatura local. Eso dispone la Constitución. En el caso del gobernador de Tamaulipas no existe esa coincidencia; por el contrario, hay discrepancia. El Congreso del Estado no ha resuelto que se prive de inmunidad al gobernador.

El texto actual del artículo 111 proviene de una reforma promovida por el presidente de la República el 3 de diciembre de 1982. En la iniciativa presidencial no figuraba el párrafo que establece la intervención decisiva de la Legislatura local. Ésta fue agregada en el Senado. La adición obedeció, explícitamente, a la necesidad de preservar la soberanía de los Estados en lo relativo al ejercicio de sus mandatarios, que no pueden ser removidos por la Cámara de Diputados. Tampoco se favoreció la impunidad: cuando concluya el mandato del imputado continuará el procedimiento penal hasta culminar en sentencia, que puede ser condenatoria. Así se dijo en el Senado de la República, y así se votó en la Cámara de Diputados. No hubo cuestionamiento de los representantes de la oposición (PSUM y PAN, entonces). Están a la mano las constancias de este proceso de reforma constitucional.

En consecuencia, si la Legislatura local no aprueba el desafuero subsiste la inmunidad y el funcionario cuestionado conserva su cargo hasta que concluya el periodo para el que fue electo. Esta es la norma constitucional. Puede parecernos acertada o errónea, pero conserva vigencia mientras no sea reformada. No lo ha sido hasta hoy. En consecuencia, el sujeto involucrado en este procedimiento sigue siendo gobernador y contando con fuero (inmunidad). No está a merced de las decisiones de otras autoridades. No lo está si todavía rige la Constitución General de la República. Si ésta ha perdido eficacia  —como ha ocurrido en otros casos— no sólo corre peligro el gobernador de una entidad federativa. Privados de la protección constitucional, todos corremos peligro. Es nuestra realidad. Conviene reflexionar: ni en favor ni en contra del gobernador; sólo en acatamiento de la Constitución.

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