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miércoles 24 de junio de 2026

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Reinstauran jueces regulación asimétrica a Pemex

Reinstauran jueces regulación asimétrica a Pemex

Los jueces federales Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro ordenaron hoy reinstaurar las medidas asimétricas impuestas a Petróleos Mexicanos (Pemex) a partir de la reforma energética de 2014, que Morena y sus aliados en el Congreso eliminaron con una reforma legal publicada el 19 de mayo.

Ambos jueces concedieron suspensiones provisionales con efectos generales, que dejan sin efectos la reforma al artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos (LHI), así como el Acuerdo A/015/2021, aprobado al día siguiente por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), por el que eliminó 49 acuerdos y resoluciones con regulación asimétrica a Pemex en materia de ventas y comercialización de petróleo, petrolíferos, gas natural y gas LP.

Es previsible que los jueces concederán en los próximos días suspensiones definitivas, que paralizarán esta reforma por tiempo indefinido, como ya ha sucedido con los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y de la propia LHI, resultado de iniciativas del Presidente Andrés Manuel López Obrador que buscan favorecer a Pemex y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), sin cambiar la Constitución.

Con las suspensiones, están vigentes de nuevo las medidas asimétricas que la CRE implementó en el periodo de 2014 a 2019, para reducir la preponderancia de Pemex y dar oportunidad de competencia a empresas privadas, mientras que el órgano regulador recupera la facultad de imponer o modificar dichas medidas.

Esta reforma no fue iniciativa del Ejecutivo, sino que fue presentada a unos días del final del último periodo de sesiones del Congreso por el diputado morenista Manuel Rodríguez, que argumentó que la regulación asimétrica ya no era necesaria, por los muchos permisos que la CRE ha otorgado a empresas privadas en el sector de hidrocarburos.

Este argumento generó críticas inmediatas, pues el número de permisos, por si mismo, no refleja el porcentaje real de participación de privados en el mercado ni la existencia de condiciones de verdadera competencia con Pemex.


«Existe la posibilidad de que la parte quejosa demuestre que es contrario al texto Constitucional que Pemex recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del mercado, en perjuicio de la postura que incipientemente han alcanzado las empresas privadas, lo cual merma los motivos sustanciales de la reforma Constitucional», explicó De la Peza en el amparo de la empresa Lambrucar.

«En caso de que se demuestre que la regulación asimétrica debía subsistir para evitar la expulsión del mercado de la parte quejosa, y de todos los agentes económicos distintos a Pemex, por generarse una regulación benéfica solamente para dicha empresa productiva del Estado, la cual podría aumentar su poder dominante en el mercado de ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; y una afectación a la libre concurrencia y competencia económica devastadora para todo el mercado, negar la suspensión en este momento, produciría un efecto de mucho mayor gravedad», agregó.

También destacó, como hizo al suspender la reforma previa a la LHI, que estos cambios «intempestivos» afectan la «confianza legítima» de inversionistas de largo plazo, que pensaron que las medidas asimétricas a Pemex se mantendrían el tiempo suficiente para equilibrar el mercado.

Gómez Fierro explicó, al igual que en amparos contra reformas anteriores, que la suspensión debe tener efectos generales, no solo en favor de la empresa quejosa, -en su caso, Process Full-, porque de otra forma se generarían distorsiones en el mercado.

«Se requiere a la CRE, como autoridad responsable, para que, dentro del plazo de tres días… haga del conocimiento de la población en general que: 1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del (i) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 19 de mayo de 2021 en el Diario Oficial; y del (ii) Acuerdo A/015/2021».

La reforma previa a la LHI suspendida por los jueces fue publicada el 4 de mayo, faculta al Gobierno para suspender permisos «cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional», y para entregar a Pemex el control de instalaciones de permisionarios suspendidos o intervenidos.

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