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Extinción de dominio, sólo en bienes de origen ilícito.-SCJN

Extinción de dominio, sólo en bienes de origen ilícito.-SCJN

La Suprema Corte de Justicia estableció hoy que la extinción de dominio solamente procede respecto de bienes cuya legítima procedencia no esté acreditada, pues de otro modo no es posible que las Fiscalías inicien este tipo de demandas.

Por 9 votos contra 2, el Pleno de la Corte aclaró que el artículo 22 de la Constitución, reformado en marzo de 2019, cambió radicalmente los requisitos para demandar la extinción, que es un juicio civil por medio del cual el Estado se puede quedar con bienes relacionados con once delitos graves sin importar si hay acusaciones o sentencias penales contra los delincuentes.

La extinción, que en países como Colombia ha sido exitosa para combatir a la delincuencia organizada, fue introducida en México en 2008, pero tuvo poco éxito al seguir íntimamente relacionada con los procesos penales.

La reforma de 2019 buscó romper el vínculo entre extinción y proceso penal, explicó la Corte, pero parece haber hecho aún más difícil que prosperen estas demandas, y la mayoría de los ministros enfatizó que la Corte no puede modificar requisitos estrictos que se pusieron en la Constitución.

El resultado es que la Corte ha anulado varios artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio de agosto de 2019, algunos de los cuales hacían más fácil el trabajo de las Fiscalías y otros que lo dificultaban.

«Conforme al nuevo diseño constitucional de la extinción de dominio, el hecho de que un bien esté relacionado con la investigación de hechos ilícitos como instrumento u objeto del delito ya no es suficiente para que proceda la acción, pues, además, es imprescindible que no esté acreditada su legítima procedencia de los bienes», afirmo la Corte.

En otras palabras, basta acreditar que el bien tuvo un origen lícito para que la extinción no proceda, postura que provocó fuertes intervenciones de los ministros Yasmin Esquivel y Javier Laynez, únicos disidentes.

«Tenemos atribuciones suficientes para darle alcance mayor a las normas constitucionales, cuando con ello se optimice la protección de derechos humanos de las víctimas y la población en general, abatiendo el poder económico de la delincuencia, de manera que también proceda la extinción sobre todo el patrimonio que haya servido para estos ilícitos que tanto lastiman a la sociedad», pidió Esquivel.

La Ministra aludió al crecimiento exponencial del poder económico y la capacidad táctica del crimen organizado, que le permite mantener bajo asedio a comunidades de estados como Michoacán y Guerrero, al tratar de convencer a sus colegas, sin éxito, de expandir la posibilidad de extinción hacia bienes de origen lícito.

Desde la sesión del lunes, ministros como Jorge Pardo habían advertido que el Constituyente desvirtuó la figura de la extinción de dominio como se entiende a nivel internacional, pero que no es función de la Corte corregir esta situación.

En la sesión de hoy, la Corte eliminó una porción del artículo 7 de la ley nacional, que permite extinguir bienes «de origen lícito» utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito o mezclados con estos.

Lo anterior, nuevamente, porque el 22 de la Constitución ya no permite extinguir bienes cuyo origen lícito esté acreditado.

También fue anulado el artículo 9 por contemplar el «destino ilícito» del bien como un elemento de esta acción, así como exigir que exista «un hecho ilícito» probado, cuando lo único que la Constitución requiere es que exista una investigación.

En este tema, Laynez dijo no entender a la CNDH, que llevó el caso a la Corte, pues con esta parte de la sentencia se facilita el trabajo de las Fiscalías y se eliminan garantías en favor del ciudadano.

Otro requisito legal que se quitó hoy a las Fiscalías fue probar «el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al hecho ilícito, o de que sea producto del ilícito», pues ya no está en el 22 de la Constitución.

La discusión seguirá este jueves con temas pendientes como la venta anticipada de bienes aun no declarados extintos por un juez.

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