La Suprema Corte determinó ayer que las acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED, por sus siglas en inglés) son obligatorias para todas las autoridades del País.
Los ministros de la Primera Sala aprobaron, por unanimidad, el amparo en revisión 1077/2019, tramitado por la organización defensora de derechos humanos Idheas en relación con la desaparición forzada del joven Víctor Álvarez Damián, ocurrida el 11 de diciembre de 2013 en Veracruz.
Las acciones urgentes del CED están establecidas en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, como un mecanismo para que los Estados emprendan acciones inmediatas para la búsqueda y localización de las personas.
La Corte se pronunció luego que la Fiscalía de Veracruz declarara en 2017 que era improcedente el carácter vinculante de las acciones urgentes, al considerar que no existe una obligación legal para su cumplimiento.
Perla Damiana Marcial, madre de la víctima, inició junto con Idheas la batalla legal mediante un amparo, el cual fue resuelto en enero de 2018 por el Juzgado Tercero de Distrito en Veracruz, el cual también negó la obligación.
Idheas solicitó a la Corte atraer el amparo en revisión para su conocimiento, lo que ocurrió en agosto de 2019 por la Primera Sala, la cual resolvió ayer el asunto.
Juan Carlos Gutiérrez, director de Idheas, consideró que la decisión es un paso en el reconocimiento al derecho que tienen las víctimas de la desaparición a ser buscadas y reafirma la obligación que tiene el Estado de actuar con la debida diligencia
«Destacamos que la resolución abre la puerta a más de 450 acciones urgentes de personas desaparecidas y obliga a todas las autoridades a iniciar el cumplimiento inmediato realizando la búsqueda y la investigación de los hechos», comentó.