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jueves 23 de julio de 2026

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‘Rasuran’ extinción; no procede por corrupción previa a 2019

‘Rasuran’ extinción; no procede por corrupción previa a 2019

La Suprema Corte de Justicia eliminó 18 porciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y aclaró que esta figura no se puede aplicar a bienes relacionados con corrupción o delitos de servidores públicos cometidos antes de agosto de 2019, salvo que se trate específicamente del delito de enriquecimiento ilícito.

También fue anulada la posible venta anticipada de cualquier bien en beneficio del erario, uno de los temas más polémicos de esta reforma, que en su momento provocó miles de amparos.

El Pleno de la Corte terminó de revisar este jueves la acción de la CNDH contra esta ley, que busca decomisar bienes relacionados con once delitos graves por medio de un juicio civil, independiente de los procesos penales contra los delincuentes.

En cuanto a la posible aplicación retroactiva de la nueva ley, la Corte aclaró que sólo es para cuestiones de procedimiento y que en ningún caso se puede demandar la extinción de bienes relacionados con seis delitos que hubieran sido cometidos antes de agosto de 2019, y que no estaban previstos para la aplicación de esta figura.

Estos delitos son hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, lavado de dinero, extorsión y delitos en materia de hidrocarburos, que sólo a partir de 2019 fueron incluidos en el catálogo de hechos que ameritan extinción de dominio.

Para delincuencia organizada, robo de vehículos, delitos contra la salud, extorsión y trata de personas, si se puede aplicar la nueva ley a hechos previos a agosto de 2019, pues para ellos la extinción de dominio estaba prevista desde 2008, mientras que para el enriquecimiento ilícito -que es sólo uno de los varios delitos imputables a servidores públicos- se podía aplicar desde 2015.

Los Ministros invalidaron la no prescripción de la acción de extinción, por la cual las Fiscalías no tenían límite temporal para presentar estas demandas, así como el derecho que se daba a los fiscales para dictar medidas cautelares de aseguramiento de bienes sin orden judicial.

El Ministro Alberto Pérez Dayan fue el único que consideró que todo el artículo transitorio para la aplicación de la nueva ley es inconstitucional por retroactivo, y de paso reclamó al Congreso haber incluido la no prescripción en la ley cuando dicha posibilidad fue expresamente excluida de la reforma al artículo 22 de la Constitución, en marzo de 2019.

Por unanimidad, la Corte anuló una porción del artículo 224 de la ley, que permitía, antes de que el juez dicte la sentencia declarando la extinción, vender cualquier bien cuya «naturaleza» así lo amerite.

«Se está ante una norma que permite la procedencia de la venta anticipada de los bienes en un número ilimitado e incierto de supuestos, pues al no señalar cuál es la ‘naturaleza’ específica de un bien para ponderar si debe o no ser vendido, permite la arbitrariedad por parte de la autoridad», afirmó la Corte, al aprobar un proyecto de la Ministra Norma Piña.

En cambio, seguirán vigentes cinco supuestos específicos de venta anticipada como riesgo para el medio ambiente o administración incosteable para el Gobierno, pero la Corte indicó que estas ventas tienen que ser autorizadas por el juez.

En sesiones previas, la Corte aclaró que, en su nueva versión, la extinción sólo procede contra bienes cuyo origen lícito no pueda ser acreditado, es decir, la Constitución parece haber dificultado estas demandas, pese a que el objetivo de la reforma fue facilitarlas.

La ley creó un Gabinete Social de la Presidencia, encabezado por el titular del Ejecutivo, que puede disponer a discreción de lo obtenido por los bienes extintos, tema que no fue impugnado por la CNDH.

Hasta ahora, sin embargo, la FGR ha hecho uso esporádico de la extinción, pues sólo ha promovido alrededor de diez demandas, la más importante, para que el Estado se quede con 9.4 millones de dólares en efectivo asegurados en 2018.

Las Fiscalías prefieren la figura del abandono, por la cual un juez puede autorizar que los bienes pasen al erario si nadie los reclama en los 90 días posteriores a su aseguramiento, lo que es frecuente en casos de delincuencia organizada.

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