La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó, en definitiva, que el sindicato que encabeza el senador morenista Napoleón Gómez Urrutia sigue siendo titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de la mina San Martín en Zacatecas, una de las más antiguas del país, propiedad de una filial de Grupo México.
La Segunda Sala de la Corte confirmó hoy un amparo en favor del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares (SNTMS), que lidera Gómez Urrutia, por el cual se dejó sin efectos un laudo de abril de 2019, dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
En este laudo, se había reconocido al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana como nuevo titular del CCT, luego de un recuento en el que 262 trabajadores votaron a favor de dicho gremio, por solo 150 a favor del SNTMS.
En octubre de 2019, sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo amparó al sindicato de Gómez Urrutia, y determinó que el proceso para quitarle el CCT fue ilegal, porque la mina está en situación de huelga desde 2007.
«Ante el hecho de que la patronal Industrial Minera México se encuentra en estado de huelga desde el 30 de julio de 2007, es claro que no se está en posibilidad de conformar un padrón confiable de los trabajadores con derecho a voto, para el desahogo de la prueba de recuento», afirmó el tribunal colegiado.
El padrón de trabajadores válido para un recuento de este tipo, agregó, debió ser el actualizado al 14 de agosto de 2013, cuando el sindicato disidente presentó la demanda para quedarse con el CCT.
En su fallo de hoy, la Corte rechazó recursos de revisión de la empresa y se limitó a aclarar que el tribunal colegiado no hizo una interpretación indebida del artículo 902 del la Ley Federal del Trabajo, sin entrar en otros detalles sobre la legalidad de la disputa sobre el CCT, que ya habían sido determinados en definitiva por el tribunal colegiado.
«Lo determinado por el tribunal colegiado de modo alguno pretende menoscabar la libertad sindical en relación a la afiliación de los trabajadores a un sindicato o a otro, pues tal consideración únicamente está encaminada a la suspensión de la solicitud de titularidad, en tanto subsista la huelga; lo cual no implica de ninguna manera una restricción a su derecho de organizarse, sino que, por el contrario, constituye una protección al derecho de los trabajadores para que puedan expresar su voluntad cuando subsistan las condiciones apropiadas que les aseguren tener plena libertad de elegir libremente», sostuvo la Corte.
La mina San Martin reinició operaciones en 2018, pero legalmente se mantiene la situación de huelga, que el sindicato de Gómez Urrutia estalló en 2006, poco después de que el Gobierno de Vicente Fox lo desconoció como líder y lo acusó de fraude.