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Ratifican al Magistrado del Tribunal de Justicia

Ratifican al Magistrado del Tribunal de Justicia

Durante la décima octava sesión del primer período ordinario, se aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, ratifica la designación del Licenciado Jesús Gerardo Sotomayor Hernández, como Magistrado Numerario del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila, mismo que rindió la protesta de ley.

El dictamen indica que mediante el oficio de fecha 16 de junio de 2021, suscrito por la Magistrada Sandra Luz Rodríguez Wong, Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila, se comunicó la vacante del Magistrado Numerario del Tribunal, con motivo de la renuncia del Licenciado Marco Antonio Martínez Valero, y se remitió acuerdo plenario que contenía una propuesta de candidatos para ser sometida a consideración del Ejecutivo del Estado.

La Comisión de Gobernación tuvo a bien analizar la documentación que conforma el expediente, de lo cual se concluye que el profesionista designado reúne los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo. Aunado a lo antes señalado, del análisis efectuado al currículum vitae, se observa que cuenta con una vasta experiencia en el campo profesional del derecho, y que ha desarrollado una carrera profesional con probidad, eficacia y eficiencia, lo que garantiza que tiene la capacidad suficiente para ocupar el cargo.

El Magistrado Sotomayor Hernández, se integra al Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila, que es competente para resolver las controversias que se susciten entre la administración pública del Estado y los municipios y los particulares; imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; y fincar el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias derivadas de los daños y perjuicios a la hacienda pública del estado o de los municipios, o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales.

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