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miércoles 1 de julio de 2026

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Simplifica milicia trámite de revista; buscan evitar que personas mayores de edad se tengan que desplazar

Simplifica milicia trámite de revista; buscan evitar que personas mayores de edad se tengan que desplazar

Por medio de una llamada telefónica, los elementos de las Fuerzas Armadas pensionados y sus beneficiarios, adultos mayores, pueden cubrir el trámite de revista de supervivencia para recibir sus pagos.

Éste es un beneficio para evitar que las personas mayores de edad se tengan que desplazar a sus unidades u oficinas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), para confirmar que están en condiciones de seguir recibiendo sus pagos.

En septiembre del año pasado, el director del ISSFAM, Alejandro Saavedra Hernández, publicó su Programa Institucional 2020-2024, con una serie de lineamientos para mejorar las condiciones y el servicio que presta el organismo.

El objetivo es terminar con casos que producen quejas en contra del ISSFAM, como el retraso en los pagos de las pensiones, de seguros, de vivienda y de becas; así como el obligar a los beneficiarios a presentarse a oficinas a realizar su prueba de supervivencia.

De acuerdo con el Programa Institucional, las acciones de mejora que se diseñaron beneficiarán a 282 mil 32 elementos de personal militar en activo, 98 mil 696 en situación de retiro, 31 mil 721 personas pensionistas y 851 mil 257 derechohabientes.

Además, está pendiente el cálculo de las personas que se integrarán como parte de la formación de la Guardia Nacional, con las plazas que se vayan autorizando.

De acuerdo con la ley del ISSFAM, en su artículo 29 se establece que los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias.

Quedan exentos de esta medida los generales y jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los almirantes y capitanes de la Armada retirados.

Para los efectos del beneficio de la pensión, en el artículo 38 de la ley se define que son merecedores la viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos o éstos solos, si son menores de edad y mayores en condiciones de estudiante.

En el artículo 8 del Reglamento de la Ley del ISSFAM se explica que la revista de supervivencia es un trámite que se llevará a cabo en los meses de marzo y septiembre de cada año.

En el sitio oficial de internet del organismo se detalla el procedimiento a seguir para cubrir la revista de supervivencia mediante una llamada telefónica, grabando previamente una huella vocal y, posteriormente, llamando al número 559689 8008.

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