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miércoles 22 de julio de 2026

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Olimpia Coral, impulsora de ley vs. violencia digital, en lista de personas más influyentes de Time

Olimpia Coral, impulsora de ley vs. violencia digital, en lista de personas más influyentes de Time

Olimpia Coral Melo Cruz, la activista que impulsó la ley que lleva su nombre y sanciona la violencia digita, fue incluida en la lista de las 100 personas más influentes de la revista Time.

Sobreviviente del llamado ‘porno de venganza’ (contenido sexual que se comparte sin el consentimiento de quienes aparecen en él), Melo Cruz “convirtió su experiencia en acción y México aprobó la Ley de Olimpia, que prohíbe a nivel federal compartir dicho contenido sin el permiso”, escribió la también activista Amanda Nguyen.

La Ley Olimpia fue publicada el pasado 1 de junio en el Diario Oficial de la Federación tras su aprobación en el Congreso de la Unión, con lo que se hizo oficial su entrada en vigor.

Establece que la violencia digital son las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

La ley también señala que se considera violencia digital a aquellos actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre ‘Violación a la Intimidad Sexual’, donde se apunta que este delito se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.

Este delito también ocurre cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin su consentimiento.

Se castiga con una pena de entre tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).

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