La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló hoy la regulación a la objeción de conciencia, prevista desde 2018 en la Ley General de Salud (LGS), misma que deberá ser reformada por el Congreso para incluir lineamientos sugeridos por los Ministros.
Por ocho votos contra tres, luego de un intenso debate, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 10 Bis de la LGS, que establecía:
«El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional».
La Corte acordó por unanimidad que la objeción del personal médico es Constitucional, y deriva de la liberta de religión y conciencia prevista en el artículo 24 de la Carta Magna.
Sin embargo, la mayoría consideró que el 10 Bis es demasiado escueto y no define con suficiente detalle los derechos de los pacientes, en particular de mujeres que busquen la práctica de un aborto, cuya penalización fue declarada inconstitucional por la propia Corte el pasado 7 de septiembre.
Mañana martes, el Pleno decidirá el plazo que fijará al Congreso para emitir nueva legislación, los lineamientos que incluirá en la sentencia, y el alcance de ésta, es decir, si será un exhorto o una orden.
La mayoría rechazó un proyecto del Ministro Luis María Aguilar, que buscaba salvar el artículo 10 Bis, mediante una interpretación conforme, que agregaba varios lineamientos de la propia Corte para acotar la objeción de conciencia.
El Ministro Alfredo Gutiérrez, que había apoyado el proyecto, cambió su voto al final de la sesión para sumar los ocho necesarios para la invalidez, pues con una mayoría de siete, la Corte hubiera tenido que desestimar la acción de la CNDH sin emitir pronunciamiento alguno.
Las normas que pedirá la Corte
Los lineamientos que, previsiblemente, el Congreso tendría que contemplar en la LGS, incluyen:
Que la objeción de conciencia es individual, no institucional, y que aplica en instituciones públicas y privadas; que los médicos y personal objetor tienen que informar y canalizar al paciente de manera oportuna; que los hospitales deberán contar con personal no objetor, y si no lo tiene, tendrá que agotar todos los medios posibles para trasladar a la persona a una unidad médica que pueda atenderlo; y que el personal médico no puede emitir juicios de valor ni tener actitudes discriminatorias hacia los pacientes.
El Presidente Arturo Zaldívar acusó «presiones de grupos conservadores» que buscan limitar el acceso al aborto legal y diluir los efectos de la sentencia del 7 de septiembre, so pretexto de un equilibrio de derechos.
«¿Nos vamos a tomar en serio los derechos de las mujeres, o vamos a quitarles con una mano, lo que aceptamos reconocerles con la otra?», dijo Zaldívar, quien sostuvo que la objeción de conciencia, como esta prevista, es un «cheque en blanco» para negar servicios de salud reproductiva.
Zaldívar incluso pidió que existan padrones de médicos no objetores y que este tema sea monitoreado desde las escuelas de medicina.
Aguilar defendió que su proyecto solo pretendía equilibrar los derechos de ambas partes, paciente y médico objetor, sin que ninguno afecte al otro.
Yasmín Esquivel destacó que la ley no tiene procedimientos para canalizar a pacientes que se topen con un objetor de conciencia, ni para centros de salud que no cuenten con infraestructura necesaria, o en casos que se incrementen los costos de atención.
Esquivel recordó, al igual que Norma Piña, que la objeción de conciencia no solo es para aborto, sino que también puede darse en casos como atención paliativa a enfermos terminales, atención a transexuales, anticonceptivos, transfusiones, trasplantes de órganos, vacunas y demás.
«Siento impotencia ante normas tan deficientes que se refieren a asuntos tan importantes», dijo la Ministra Margarita Ríos-Farjat, que cambió su postura inicial en favor del proyecto.
«No se trata que el personal médico objete y se vaya a su casa», expresó.
En la minoría, Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán destacaron la dificultad de desarrollar exhaustivamente en la ley todos los conflictos y escenarios reales que se pueden presentar.
La reforma de 2018 ordenó a los estados adecuar sus leyes locales para regular la objeción de conciencia, lo que solo han hecho ocho entidades, mientras que a nivel federal, la Secretaría de Salud expidió en junio pasado los lineamientos en la materia, pero solo para la práctica de abortos.
Por invalidar el 10 Bis de la LGS, ordenando al Congreso nueva legislación
Zaldívar
Franco
Láynez,
Ríos-Farjat
Piña
Esquivel
Gutiérrez*
González-Alcántara
Por avalar el 10 Bis, agregando lineamientos
Aguilar
Pérez Dayán
Pardo
*Cambió su voto para lograr la mayoría de ocho