
La miscelánea fiscal que aprobó el Congreso para 2022 sacrifica objetivos de política económica como el estímulo al crecimiento y a la inversión, pues sólo busca aumentar la fiscalización y la recaudación contra los contribuyentes, sentenció David Escalante, socio de impuestos de la consultora KPMG.
“La reforma no está planteada para incentivar algo diferente que no sea aumentar la recaudación”, sostuvo.
“Va encaminada a la detección de errores y a más requisitos, a acotar deducciones creando incertidumbre jurídica”.
Detalló que las medidas dificultan el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes cautivos al establecer más requisitos, generar incertidumbre jurídica mediante el fortalecimiento de facultades de la autoridad fiscal y acotar la posibilidad de deducciones de impuestos para elevar la recaudación sin importar el estímulo que requiere la actividad económica.
“Vemos recurrente el tema de incorporación del concepto de razón, de negocio sobre operaciones muy puntuales como son las fusiones, escisiones, reestructuras corporativas, financiamiento y pago de intereses entre empresas relacionadas”.
El especialista criticó las supuestas facilidades que otorga el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), que entrará en vigor en 2022 con tasas de ISR de 1 a 2.5 por ciento como incentivo para atraer a formar parte del padrón de contribuyentes quienes ahora operan en la informalidad.
“Este régimen por sí mismo, como muchos que lo han precedido, puede ser una herramienta bastante efectiva o nulamente efectiva para combatir la informalidad, que es un dolor que hemos tenido desde siempre”.
Aclaró que los contribuyentes que ya tributaban hasta ahora en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que perseguía el mismo objetivo de simplificación, podrán continuar haciéndolo cuando tengan menos de 10 años en él, pero deberán avisar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de no hacerlo pasarán en automático al nuevo Resico.
Hasta ahora, el RIF permite al contribuyente eliminar al 100 por ciento el pago de ISR en el primer año, reducirlo a un 90 por ciento el segundo y 10 puntos menos en cada uno de los siguientes 10 años y hasta el año 11 pagar la tasa general de entre 0 a 36 por ciento sobre sus ganancias.
“Una persona que ya tenía siete años en el RIF, todavía puede usarlo en forma transitoria por tres años más, pero si alguien ingresa ahora, será expulsado del régimen en el 2022, pues sólo aplica a los inscritos en ese régimen antes del 31 de agosto”.
Explicó que las personas que actualmente están en el RIF y realizan operaciones empresariales con el público en general, tienen la opción de pagar el IVA en forma bimestral, pero con el incentivo pagar un IVA cero, o de un 2 o del 6 o hasta el 8 por ciento dependiendo de su actividad.
“El Resico, en cambio, no admite deducciones porque aplica el impuesto sencillamente sobre el ingreso y dependiendo de este ingreso se paga el 1 por ciento y hasta el 2.5 por ciento, además de perder el incentivo en materia de IVA”.