
Los Magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron que los militantes de un partido político sí tienen derecho e interés jurídico para impugnar actos vinculados con los procesos internos para renovación de dirigencias, aunque no sean candidatos.
La resolución fue por mayoría de votos al resolver un recurso interpuesto por el militante del PAN y aspirante a la dirigencia nacional, Gerardo Priego, en contra del registro del entonces candidato Marko Cortés.
El Magistrado ponente Indalfer Infante sostuvo en su proyecto -desechado por la mayoría- que el militante y aspirante a la presidencia del partido no tenía interés jurídico para impugnar ese registro, pues la normatividad interna del partido lo reservaba a candidatos registrados o personajes con interés especial.
Esta propuesta fue rechazada por el Magistrado presidente Reyes Rodríguez y con el apoyo de los Magistrados Felipe Fuentes, Felipe de la Mata y Mónica Soto, quien sostuvo que la militancia sí puede impugnar los actos que conforman el proceso de elección de su dirigencia nacional y no sólo debe ser un derecho de candidatos registrados.
Los Magistrados Janine Otálora y José Luis Vargas no asistieron a la sesión pública a distancia de este miércoles.
Al rechazar el proyecto original, se revocó la decisión de la Comisión de Justicia Partidaria del Consejo Nacional del PAN que había desechado el recurso y la queja presentada ante dicha instancia por parte de Priego.
La sentencia, con la nueva propuesta, deberá ser redactada en un engrose por el Magistrado Rodríguez.
Si bien, como advirtió el magistrado Infante, en los hechos el aspirante panista no recibía ningún beneficio con la sentencia de ese caso, los magistrados que defendieron su derecho como militante consideraron que se confirma un precedente para otros casos y otros partidos.
Luego de este recurso, los magistrados resolvieron otro recurso del mismo panista, Gerardo Priego, en contra del acuerdo de ese partido que declaró a Marko Cortés como presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.
La misma Comisión partidista desechó el recurso por no tener firma del impugnante.
Esta decisión sí fue confirmada por unanimidad de los magistrados electorales.