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jueves 2 de julio de 2026

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Busca AMLO fortalecer a General Sandoval

Busca AMLO fortalecer a General Sandoval

En medio de la creciente influencia del Ejército en la esfera pública, el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado de la República una iniciativa para reorganizar la estructura funcional de la Secretaría de la Defensa Nacional y fortalecer a su titular el General Luis Cresencio Sandoval.

La iniciativa que propone el Mandatario federal reforma y adiciona disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.

Con base en la iniciativa, se crea una Comandancia del Ejército para que un General de División -en este caso el Secretario de la Defensa- sea responsable de delegar funciones.

«(…) Actualmente la Secretaría de la Defensa Nacional tiene asignada una dualidad de funciones, por una parte, como dependencia del Ejecutivo Federal a cargo del despacho de asuntos que le señala el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, por la otra, como Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos», se lee en el documento.

«La dualidad de responsabilidades, antes señalada, hacen del titular del ramo un funcionario comprometido en su totalidad para atender la actividad pública de la dependencia federal y la operativa de la fuerza armada. Por ello, se plantea prever en la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos la creación de la Comandancia del Ejército, generándose así la posibilidad jurídica de que el Alto Mando delegue funciones de aspectos ligados directamente al cumplimiento de las misiones del Ejército, de manera similar a como actualmente está previsto para la Comandancia de la Fuerza Aérea y así fortalecer su papel como titular de la Secretaría de la Defensa Nacional».

De acuerdo con la iniciativa, la Comandancia del Ejército será el órgano responsable de la administración y desarrollo de las tropas de las Armas, del Servicio de Policía Militar y de los Cuerpos de Defensa Rurales, cuyas respectivas Direcciones Generales quedarán adscritas a la mencionada Comandancia para realizar funciones propias de sus especialidades, gestión de requerimientos logísticos y asesoramiento en el ámbito de sus funciones.

La iniciativa permitirá la delegación de funciones y una adecuada descentralización de responsabilidades del alto mando con el fin de optimizar los medios y el control en la cadena de mando.

Además, se propone otorgar al titular de la Comandancia del Ejército nivel de mando superior, por lo que serán las Direcciones de Armas, de los Servicios y de otras funciones administrativas las que lo asesorarán para que a través del mismo la persona titular de la Secretaría de la Defensa ejerza el mando de dicha Fuerza Armada.

Con base en el ordenamiento propuesto, se anuncia una redefinición del concepto operativo funcional del Estado Mayor de la Defensa Nacional, de suerte que se propone el cambio de denominación del «Estado Mayor de la Defensa Nacional» por «Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional».

«Con lo anterior, se reforzarán las capacidades del Estado Mayor al integrar la experiencia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en los más altos niveles de la estructura orgánica y funcional de dicho organismo militar, optimizando su funcionamiento», cita el documento.

De acuerdo con el artículo 14 sugerido, son facultades del alto mando nombrar al Subsecretario, al Oficial Mayor, al Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar.

De acuerdo con el artículo 34, los Mandos Superiores recaerán en el Comandante del Ejército, el Comandante de la Fuerza Aérea, los Comandantes de Zonas Militares, los Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas, los Comandantes de las Unidades Conjuntas o combinadas, y los Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto mando determine implementar.

Según el artículo 35, el Secretario de la Defensa Nacional ejercerá el mando de las Fuerzas a través del Comandante del Ejército, del Comandante de la Fuerza Aérea, de los Comandantes de las Regiones Militares y Aéreas de las Zonas Militares y de los Comandantes de las Unidades, sin perjuicio de ejercerlo directamente, cuando así sea requerido por motivos del Servicio.

De acuerdo con el artículo 54 Bis, el mando del Ejército recae en un General de División del Ejército, al que se denominará Comandante del Ejército, quien será responsable de la operación y administración del mismo, así como del empleo de sus unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del alto mando.

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