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miércoles 24 de junio de 2026

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Registran 152 descargas de drenaje en Chapultepec

Registran 152 descargas de drenaje en Chapultepec

A la Barranca de Dolores, que recorre la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, la amenazan los puntos de descarga de aguas residuales.

Así lo establece un estudio hidrológico de la Secretaría de Medio Ambiente, que fue integrado como parte del plan maestro del proyecto Bosque de Chapultepec: Naturaleza y Cultura.

Se identifican 152 drenajes que vierten ilegalmente aguas negras de residencias de Lomas de Chapultepec.

«La Barranca de Dolores recibe descargas de agua residual de la zona urbana que se encuentra dentro de la cuenca, las cuales contaminan los suelos y los escurrimientos», apunta el informe.

Esta cuenca tiene la función natural de regenerar la vegetación e infiltrar la lluvia que va a dar a la presa de Dolores, próxima a la pista de corredores El Sope, de donde va al drenaje, detalla la Sedema.

Debido a que su función natural se ha perdido, actualmente se realiza un programa de rehabilitación con microplantas de tratamiento y humedales.

Las descargas también afectan a la Barranca de Barrilaco, a la que vecinos han pedido extender el programa de saneamiento.

Una cascada atrae a los visitantes del parque de la Barranca de Barrilaco, en Lomas de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo.

El caudal, situado al fondo del predio, produce el sonido de un río en movimiento. Sin embargo, se tratan de aguas residuales que son descargadas ilegalmente por un ducto de concreto incrustado en la ladera, en medio de la vegetación.

«La caída de agua suena muy bien, se ve muy bonita, el problema es que huele muy mal, porque son las aguas negras del drenaje», explicó Juan Carlos Pérez, quien suele visitar este espacio acompañado por sus hijos.

El punto de descarga alimenta al arroyo con aguas negras y blancas que surgen del drenaje de varios inmuebles de la Calle Alpes. Enfrente, otro desagüe proviene de residencias de Sierra Ventanas.

De acuerdo con Marcela Álvarez, vecina del lugar y promotora del rescate de la barranca, el flujo de agua es fundamental para este ecosistema. Sin embargo, actualmente, resulta contraproducente.

La cascada no puede suprimirse, porque las aguas residuales mantienen húmeda la barranca y genera las condiciones para el crecimiento de vegetación; pero sí contamina el subsueloMarcela ÁlvarezVecina
«La cascada no puede suprimirse, porque las aguas residuales mantienen húmeda la barranca y genera las condiciones para el crecimiento de la vegetación; pero sí contamina el subsuelo», mencionó.

Los vecinos mostraron las descargas a representantes de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) y del Sistema de Aguas de Ciudad de México (Sacmex), quienes inicialmente rechazaban su existencia.

Les solicitaron que el proceso de saneamiento utilizado para las 152 descargas halladas en la Barranca de Dolores sea extendido a la de Barrilaco, debido a las relaciones de interdependencia que existen entre ellas.

«Es un sistema de barrancas, están interconectadas y necesitan una atención integral, no intervenciones aisladas, les demostramos que son parte del Área Protegida del Bosque de Chapultepec», mencionó Álvarez.

Adicionalmente, algunos vecinos han expresado su interés de colaborar con la rehabilitación de la barranca, apuntó la también representante vecinal.

Detalló que gestionaron obras de saneamiento forestal, sin embargo, estos trabajos no cubren las aguas vertidas en el cauce del río, que corre entre Paseo de la Reforma y Paseo de las Palmas.

De acuerdo con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, la descarga de aguas residuales está prohibida en cualquier cuerpo o corriente de agua.

En tanto, la declaratoria de la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec como Área Natural Protegida, publicada en 1992, establece una prohibición sobre el vertido de efluentes líquidos tanto a la barranca como a los arroyos y cauces naturales.

Fuera de norma
El vertido de aguas negras en las barrancas está prohibido.

-La Ley Ambiental de Protección de la Tierra lo establece en el artículo 156.

-El artículo quinto de la declaratoria de Área Natural Protegida también lo prohíbe.

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