Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenían ayer en sus manos ordenar la liberación inmediata de Alejandra Cuevas Morán, pero cinco Ministros no se atrevieron a dar el paso.
Junto con su madre Laura Morán Servín, la mujer que se encuentra presa desde hace 515 días, es acusada por el Fiscal Alejandro Gertz Manero de la muerte de su hermano Federico.
Faltó un voto para ordenar la libertad inmediata de Cuevas Morán, presa en Santa Martha Acatitla.
Cinco Ministros votaron por absolverla, pero otros cinco, incluido el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, pidieron un nuevo proyecto de sentencia, con lo que impidieron tomar la decisión de liberarla de inmediato.
La elaboración de un nuevo proyecto tomará varios días o semanas, pues el expediente tiene que ser turnado a otro ponente.
Sin embargo, el pronunciamiento de los Ministros que pidieron absolverla dejó en claro que la señora Cuevas es inocente, pues no hay pruebas en su contra, además de que no existe legalmente la figura de «garante accesoria» del delito, con base en la cual se ordenó su aprehensión y se le dictó formal prisión.
El Ministro Alberto Pérez Dayán respaldó sus proyectos de sentencia que amparaban para efectos a Cuevas Morán y a su madre Laura Morán Servín (quien fue pareja de Federico Gertz durante 52 años), y votó diferente al resto de sus pares.
Pérez Dayán cuestionó por qué no se dictó ayer mismo la sentencia final, dado que sus colegas tuvieron dos semanas para analizar las constancias del caso.
Todo indica, sin embargo, que Cuevas Morán será absuelta en breve, y que la orden de aprehensión contra su madre -cuyo amparo quedó aplazado hasta que existan nuevos proyectos- será cancelada.
La eventual absolución de Cuevas Morán y Morán Servín será un duro golpe para el Fiscal Alejandro Gertz, quien durante siete años ha usado todos los recursos a su alcance para perseguirlas.
La difusión, el pasado 4 de marzo, de llamadas entre Gertz y el subprocurador Juan Ramos, en las cuales el Fiscal General afirmaba tener de su lado a varios Ministros, al tiempo que daba lectura a proyectos de sentencia supuestamente confidenciales, obligó a la Corte a difundir la semana pasada un boletín reiterando su autonomía.
Reprueban ministros a jueza de la CDMX
El debate de ayer en la Suprema Corte de Justicia evidenció la actuación deficiente de la jueza penal capitalina Marcela Ángeles Arrieta, quien ordenó la aprehensión de Alejandra Cuevas Morán y su madre, Laura Morán Servín, y del ex juez Octavio Ceballos Orozco, actual coordinador general de Investigación Estratégica de la FGJ, quien en febrero de 2021 confirmó el auto de formal prisión contra Cuevas.
La ministra Norma Piña dijo que Arrieta mejoró la acusación que presentó la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México en su pliego de consignación, es decir, actuó como si fuera órgano acusador y no un tribunal que debe ser imparcial.
Lo anterior, debido a que la FGJ afirmaba que el delito no requería fijar circunstancias específicas de tiempo, modo y lugar, pero la jueza hizo una investigación oficiosa en la averiguación previa para encontrar esos datos e incluirlos en la orden de aprehensión.
Juan Luis González Alcántara lamentó la persistencia de estereotipos sobre la función de la mujer como cuidadora, no sólo de sus hijos, sino también de adultos mayores.
«Sin lugar a duda, (Cuevas) apoyó a su madre en la realización de gestiones médicas necesarias para que servidores del sector salud, como médicos, cuidadores y enfermeros atendieran al pasivo, incluso, considero que fue sólo a partir de este estereotipo de género que persiste en el entorno a la mujer, y que la obliga a asumir el rol idealizado de cuidadora, que dentro de la secuela procesal que nos ocupa, se llegó a determinar que la quejosa era garante accesoria o indirecta del bien jurídico (la vida de Federico Gertz)», dijo.
Varios ministros destacaron que la figura de «garante accesoria» que supuestamente tenía Cuevas Morán respecto del fallecido, no existe en la legislación, la jurisprudencia ni la doctrina, y que la acusada no vivía en la misma casa que su madre y Gertz.
Para Margarita Ríos Farjat, la inexistencia de esa figura es una violación procesal grave, que amerita la libertad inmediata de la acusada.
Javier Laynez afirmó que no hace falta valorar testimonios o pruebas sobre la asistencia médica a Gertz, pues simplemente no se configuran elementos de algún tipo penal que se pueda imputar a Cuevas.
«Pareciera incongruente que se atribuya a la quejosa la realización de una omisión impropia cuando en el propio acto reclamado (el auto de formal prisión) se sostiene que tanto la madre como la hija le brindaban atenciones y cuidados al hoy occiso», dijo Jorge Pardo, en el grupo que pidió un nuevo proyecto.
Se defiende Pérez Dayán
Pérez Dayan defendió su proyecto, que confirmaba el amparo para efectos, y cuestiono si, a partir de este caso, cuando revise amparos, la justicia federal deberá sustituir en sus funciones a las autoridades responsables, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia local.
También recordó que la Corte no atrajo este asunto para cambiar sus criterios sobre revisión adhesiva en juicios de amparo, que es lo que hizo ayer la mayoría, al considerar que estos recursos sí los pueden estudiar los tribunales federales, incluso cuando se declara infundada la revisión principal, que en el caso de ayer era la interpuesta por Gertz y la FGR.
La mayoría destaco la reforma de 2017 al artículo 2017 de la Constitución, que ordena a los tribunales privilegiar la solución de fondo de los conflictos, por encima de los formalismos procesales.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, considero que si la Corte atrajo el caso fue para resolver el fondo, no para tener que volverlo a revisar dentro de un año, lo que solo sería «batear el bote», pero no votó por la libertad inmediata de Cuevas, sino por discutir un nuevo proyecto a la brevedad posible.
La Corte atrajo el asunto en noviembre pasado, a petición de Gertz, que hizo suya Zaldívar, argumentando que el caso estaba dañando la imagen institucional de la FGR.
La maniobra resultó contraproducente para Gertz, pues al intervenir la Corte, los expedientes fueron retirados de un tribunal colegiado de circuito, que se disponía a confirmar los amparos para efectos y no hubiera absuelto a las acusadas.
Esta fue apenas la segunda vez desde la reforma judicial de 1994, y la primera desde mayo de 2011, que el pleno de la Corte se pronunció sobre la responsabilidad penal de personas acusadas.
El único caso previo fue el de una maestra sentenciada por ser cómplice de violación de menores en el Instituto San Felipe de Oaxaca, que fue absuelta por la Corte.
Pero en esa ocasión, el pleno reviso un amparo directo, es decir, la última instancia después de sentencias condenatorias del Tribunal Superior de Oaxaca, y sólo intervino cuando en la Primera Sala no se logró confirmar una mayoría de al menos tres ministros.
En la sesión de ayer, lo que la Corte analizó fueron amparos indirectos contra orden de aprehensión y auto de formal prisión, es decir, intervino en la parte inicial del proceso, y los recursos de revisión desde un principio estuvieron radicados en el pleno.