En sesión privada, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobaron una resolución por la cual calificó de inaplicable para la revocación de mandato el decreto de interpretación de la propaganda gubernamental aprobada por la Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo.
El decreto, por la interpretación legislativa, permitía la propaganda gubernamental de funcionarios públicos durante el periodo de veda electoral que transcurre hasta el 10 de abril, día de la jornada electoral.
La resolución fue aprobada por mayoría a propuesta del Magistrado ponente Felipe de la Mata y con el voto en contra de los magistrados Mónica Soto y José Luis Vargas.
Al filo de las 23:00 horas el Tribunal emitió un comunicado oficial con la resolución.
«El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto «propaganda gubernamental», sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato -lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general-«, señala el Tribunal.
«Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional», añade la sentencia.
En ese sentido, los magistrados confirmaron las medidas cautelares aprobadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ante denuncia del partido Movimiento Ciudadano, ordenó a la Gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y al partido Morena eliminar de sus redes sociales mensajes de apoyo al Presidente de la República.