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martes 1 de julio de 2025

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Determinan falta de competencia en mercado de turbosina

Determinan falta de competencia en mercado de turbosina

 La Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) concluyó, preliminarmente, que no existen condiciones de competencia efectiva en diversos eslabones de la cadena de valor de la turbosina en México.

Lo anterior, debido a la probable existencia de barreras que impiden la entrada y el crecimiento de los participantes en este mercado, lo que genera precios elevados por la falta de oferentes; falta de incentivos para nuevos importadores; afectación en la calidad de servicios y la dificutad para desarrollar canales de distribución eficientes ante la falta de acceso a la capacidad de almacenamiento externo.

La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo, ya que representa entre el 25 y 30 por ciento de los gastos operativos de las aerolíneas, según reportes a la Bolsa Mexicana de Valores, por lo que es importante que existan condiciones para favorecer este medio de transporte para el traslado de pasajeros y mercancías, indicó la Comisión.

La AI determinó preliminarmente la ausencia de condiciones de competencia efectiva en los mercados de comercialización primaria -realizada por productores y/o importadores del combustible en el que Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) tiene una participación del 98 por ciento-; de almacenamiento externo; comercialización secundaria; de almacenamiento interno; y en el expendio del producto, en el que Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) es el único prestador del servicio en múltiples aeropuertos.

“La AI analizó las condiciones en cada uno de estos mercados y determinó preliminarmente que en ninguno de ellos existen condiciones de competencia, al considerar su alta concentración, que se traduce en pocos participantes que tienen la capacidad para restringir el abasto y/o fijar precios”, detalló la Cofece en un comunicado.

Además, también identificó la posible existencia de barreras a la competencia en el régimen de permisos para importar turbosina y en la infraestructura para su almacenamiento externo debido al acceso limitado.

Señaló que ASA no ha concluido el proceso establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en 2019 de separación funcional, operativa y contable entre sus actividades de comercialización y almacenamiento interno, situación que le otorga ventajas sobre sus competidores actuales.

Asimismo, dijo que la mayor parte de la capacidad de almacenamiento externo del País se encuentra contratada o reservada por Pemex TRI, lo que no permite que otros comercializadores primarios accedan a ella y generen canales de distribución eficientes.

Para eliminar estas barreras a la competencia y libre concurrencia, Cofece recomendó a Sener eliminar varios requisitos del régimen de permisos de importación de turbosina y a la CRE revisar los términos contractuales de las subsidiarias de Pemex con el almacenamiento externo y la comercialización primaria.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) se les recomienda revisar el estatuto orgánico de ASA a fin de que se permita la reestructura orgánica de este ente y su separación funcional, operativa y contable.

A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) se le recomienda modificar los Títulos de Concesión otorgados a diversos aeropuertos, a fin de que se eliminen las cláusulas de exclusividad de ASA para la prestación de los servicios de almacenamiento interno y expendio de combustible.

Indagan posible falta de competencia en e-commerce

Además de su dictamen sobre la turbosina, Cofece inició una investigación en el mercado de comercio electrónico minorista nacional para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos.

Lo anterior luego que el organismo recibió un expediente, bajo el número IEBC-001-2022, en el que se advierte la existencia de elementos que hacen suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en dicho mercado.

La Comisión podrá citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de la investigación, así como realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación.

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