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jueves 21 de agosto de 2025

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Da Corte a Cofece victoria sobre la CRE

Da Corte a Cofece victoria sobre la CRE

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) no puede resolver permisos de fusión entre empresas del sector, sin contar con una opinión previa de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

Esto lo estableció hoy la Suprema Corte de Justicia al invalidar una resolución de la CRE que fue impugnada por la Cofece, mediante una controversia constitucional que resultó fundada.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte invalidó la resolución RES/133/2021 de la CRE, en la cual rechazó autorizar la participación cruzada de Trafigura, que es la segunda mayor comercializadora mundial de combustibles, en otra empresa que cuenta con permiso de almacenamiento de petrolíferos.

Esta operación ya contaba, desde noviembre de 2019, con opinión favorable de la Cofece, que es el órgano constitucional autónomo que vigila que no existan afectaciones a la libre competencia.

Sin embargo, el 16 de marzo de 2021, la CRE negó el permiso solicitado por Trafigura y sus filiales NGL Equipments y SIADSA para integrarse verticalmente con TP Terminals, que es una coinversión controlada por la empresa Grupo IEnova.

Durante el procedimiento ante la CRE, surgió nueva información que no había sido del conocimiento de Cofece, y la Corte resolvió hoy que era necesaria una nueva opinión del órgano antimonopolios.

Los Ministros establecieron que, al resolver unilateralmente, la CRE violó el articulo 83 de la Ley de Hidrocarburos, que prevé la coordinación con la Cofece, y además invadió las atribuciones constitucionales de esta última.

La CRE, según el fallo, también infringió el principio de división de Poderes, pues es un órgano adscrito al Poder Ejecutivo, que actuó sin tomar en cuenta las facultades de un órgano autónomo.

La sentencia de la Corte contradice el estudio jurídico que la CRE incluyó en la resolución anulada, que afirmaba que dicha comisión es la autoridad encargada de vigilar condiciones de competencia efectiva en el mercado, mientras que la Cofece solo emite “opiniones”.

Desde 2020, la Cofece había advertido que esta postura de la CRE invadiría sus atribuciones constitucionales exclusivas para regular la competencia económica.

En la sentencia de hoy, la Corte no aclaró si las opiniones de Cofece son obligatorias para la CRE porque no era materia de la controversia, sino que estableció que la información que tengan a la vista ambos órganos al dictar sus resoluciones tiene que ser la misma.

Al negar la autorización a Trafigura, la CRE consideró que podría haber obstáculos al libre acceso a otros competidores, porque no habría la suficiente separación entre las empresas que cuentan con los permisos para actividades distintas, como almacenamiento y comercialización.

Agregó que, en marzo de 2020, Trafigura y SIADSA firmaron un contrato posterior a la opinión de Cofece, que contiene una “cláusula discriminatoria” para otros usuarios de la terminal de almacenamiento de SIADSA.

La versión pública de la resolución de CRE no menciona a Pemex, que, según la Cofece, en 2019 controlaba 89 por ciento de la capacidad de almacenamiento de petrolíferos del país.

Las empresas afectadas

Trafigura. Empresas de Singapur, es la segunda mayor comercializadora de combustibles del mundo

NGL Equipments. Filial de Trafigura, tiene permiso para comercializar petrolíferos, gas y petroquímicos

SIADSA. Filial de Trafigura, tiene permiso para almacenar 95 mil barriles de petrolíferos en 5 tanques

TP Terminals. Coinversión Trafigura-IEnova, controlada por esta última, tiene permiso para almacenar 1.7 millones de barriles de petrolíferos en 13 tanque

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