De prosperar un dictamen que se revisa en el Senado de la República, todos los servidores públicos se verán obligados a detallar, en su declaración patrimonial, los bienes o capitales que posean en paraísos fiscales.
La comisión Anticorrupción de la Cámara alta tiene listo el dictamen con una definición del concepto de «paraíso fiscal».
«Las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices: Abstenerse de omitir en su declaración los bienes, dividendos, rendimientos, bonos, participaciones, inversiones u otra compensación de cualquier naturaleza en jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes o en paraísos fiscales, incluidos los del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el segundo grado», se lee en el dictamen.
De acuerdo con el documento, «el incumplimiento de esta prohibición será sancionado en términos de lo establecido en el artículo 78 de la presente Ley (General de Responsabilidades Administrativas), sin perjuicio de las penas que, en su caso, procedan por la comisión de conductas constitutivas de delitos contempladas en la legislación penal y fiscal aplicable, y 6 Artículo 35.»
En la declaración inicial, de modificación y de conclusión del encargo, según el dictamen, se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición, así como los bienes, dividendos, rendimientos, bonos, participaciones, inversiones u otra compensación de cualquier naturaleza en jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes y paraísos fiscales que posean, incluidos los del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el segundo grado.
La definición que el dictamen aporta sobre lo que es un paraíso señala que se trata de «país, territorio o jurisdicción con regímenes fiscales preferentes para personas no residentes, que cumpla con al menos uno más de los siguientes criterios: Que no esté dispuesto a brindar información de las personas beneficiadas con gravamen nulo o bajo, a las autoridades mexicanas correspondientes; que en el país, territorio o jurisdicción exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a las personas residentes.»
Según el dictamen, los servidores públicos «observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público».
Andorra, Bahamas. Barbados, Hong Kong, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Gibraltar, Liberia, Luxemburgo y Panamá son señalados en el dictamen como algunas jurisdicciones que operan como paraísos fiscales alrededor del mundo.