Jesús López
El padre Andrés “N”, recientemente detenido y separado de la parroquia San José de Cuatro Ciénegas, podría alcanzar una pena de hasta seis años de prisión por el delito de acoso sexual en contra de una menor de edad, integrante del coro de la iglesia.
El abogado César García Diosdado indicó que el Código Penal, en el artículo 236, señala el acoso sexual y establece una pena de 2 a 6 años de prisión con una multa independiente.
Las sanciones son para quienes soliciten favores sexuales para ellos o para otra persona, o realicen una conducta de naturaleza sexual indebida para quien la recibe de manera directa e indirecta a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales, que causen daños, sufrimiento psicológico o lesionen la dignidad de la persona.
Expuso que el caso de la menor de edad afectada por el sacerdote, se debería aplicar la perspectiva de género.
“Al encontrarnos en un estado laico no pudiera ser agravante la situación de ser miembro del clérigo, pero sería distinto si nos encontráramos ante el supuesto de hostigamiento sexual, una conducta sexual, ya sea de tipo verbal, física o ambas en una connotación lascivia, aquí sí pudiera considerarse el ejercicio de poder y pudiera aumentarse en un tercio la pena”, indicó el abogado.