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jueves 25 de junio de 2026

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Elimina México visa electrónica para brasileños

Elimina México visa electrónica para brasileños

El Gobierno federal eliminará, a partir del próximo 18 de agosto, la facilidad de la visa electrónica o virtual para los turistas brasileños.

De esta manera, los ciudadanos de ese país que pretenden ingresar al territorio nacional vía aérea deberán tramitar la visa ante la autoridad consular mexicana.

La medida, publicada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, aplica para brasileños en condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Es decir, a portadores de pasaportes ordinarios de nacionalidad brasileña que buscan viajar a nuestro país con fines turísticos , de negocios y culturales.

El 26 de noviembre de 2021, el Ejecutivo publicó un Acuerdo mediante el cual se limita la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de Brasil.

La imposición de visas se debió a que se identificó un incremento sustancial de brasileños que ingresaron a México con una finalidad distinta a la reportada.

Dicho Acuerdo estipula que los brasileños que lleguen a nuestro país pueden tramitar la visa electrónica o virtual.

Sin embargo, esa disposición fue modificada por la Secretaría de Gobernación debido a que no se identificaron sustantivos avanzados en la problemática detectada.

«(Tampoco) evidencia que indique que las condiciones que motivaron(el visado) han cambiado de conformidad con la información y estadísticas reportadas por las instituciones mexicanas competentes», exponen la Segob en un Acuerdo publicado en el DOF.

«Por lo que el Gobierno mexicano ha determinado eliminar la facilidad de visa electrónica para los nacionales brasileños que pretendan ingresar vía aérea al territorio nacional, como sin permiso visitantes para realizar actividades remuneradas». El Acuerdo hace obligatorio que los brasileños tramiten la visa ante la autoridad consular mexicana, de conformidad con los Lineamientos para la expedición de visas publicados en 2014 «La Secretaría de Gobernación, en conjunto con la Cancillería ,

El Acuerdo hace obligatorio que los brasileños tramiten la visa ante la autoridad consular mexicana, de conformidad con los Lineamientos para la expedición de visas publicados en 2014.

La Secretaría de Gobernación, en conjunto con la Cancillería, llevarán a cabo las acciones necesarias para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país, con el objetivo de incorporar esta medida.

«Así como para difundirla, para lo cual se solicitará apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración», agrega.

Con estas acciones, indicaron ambas dependencias en un comunicado conjunto, se busca fortalecer una migración segura, ordenada y regular, así como erradicar las campañas de desinformación que lucran con personas migrantes.

«México reitera su disposición para seguir cooperando con las autoridades de Brasil en la búsqueda de soluciones mutuamente aceptables para asegurar una migración segura, ordenada y regular, así como para combatir a las bandas del crimen organizado internacional que lucran con el tráfico de migrantes, y la trata de personas», apuntaron.

Segob y SRE confirmaron la eliminación del Sistema de Autorización Electrónica (SAE) que, desde el 11 de diciembre de 2021, permitía a portadores de pasaportes ordinarios de nacionalidad brasileña viajar a México con fines turísticos, de negocios y culturales.

«A partir de la entrada en vigor de la visa, los nacionales de la República Federativa del Brasil que deseen viajar a México deberán cumplir con los requisitos que se encuentran publicados en las páginas electrónicas de cualquiera de las representaciones consulares mexicanas en el mundo y solicitar una cita en el portal https://citas.sre.gob.mx/», agregaron.

«Asimismo, se informa que continúan vigentes las medidas de facilitación migratoria para las personas extranjeras que cumplan con lo establecido en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios».

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