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lunes 16 de junio de 2025

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Ermita 318

Ermita 318

Por Jesús Medina González

¿PUES PARA QUÉ SON LOS AMIGOS?…

Por mayoría, los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avalaron la sentencia circulada hace unos días en la que se revocaron las medidas preventivas dictadas por la Comisión de Quejas del INE en contra de servidores públicos.

Había pruebas al tamaño de un avión…

Usado por servidores en Coahuila y Sonora para promover a Morena…

Entre otras pruebas, pero…

No…

Las medidas preventivas aprobadas por la Comisión del INE incluían a nueve servidores públicos, dirigentes partidistas y legisladores, a los que se les prohibía asistir a actos de proselitismo de su partido como los celebrados en el Estado de México y Coahuila, por considerar de manera preliminar, que podrían constituir actos anticipados de campaña o precampaña vinculados con procesos del próximo año y de 2024.

La sentencia, a propuesta del magistrado ponente FELIPE DE LA MATA, consideró que no se encontraron elementos que pudieran justificar la llamada tutela preventiva por no tener ni siquiera indicios de posibles actos ilícitos de los servidores públicos.

TUMBAN RESOLUCIONES…

No avalaron la sentencia el presidente del Tribunal, magistrado REYES RODRÍGUEZ, ni el magistrado INDALFER INFANTE.

Lo aprobaron la magistrada MÓNICA SOTO y el magistrado FELIPE FUENTES, por lo que la votación quedó tres a favor y dos en contra. La magistrada JANINE OTÁLORA y el magistrado JOSÉ LUIS VARGAS estarían de vacaciones desde la semana anterior.

En concreto, a pesar de ser nueve los servidores públicos incluidos en el acuerdo del INE, no todos impugnaron, la sentencia da respuesta y revoca lo relacionado con los diputados SERGIO GUTIÉRREZ LUNA, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, el diputado MARIO LLERGO, y el Gobernador de Tabasco CARLOS MERINO, todos de Morena.

Hubo otros dos recursos presentados contra el acuerdo del INE que fueron desechados: uno de la Gobernadora de Baja California MARINA DEL PILAR ÁVILA, presentado de manera extemporánea, y otro de la secretaria de educación pública, DELFINA GÓMEZ, que se consideró que carecía de interés jurídico al no estar mencionada en el acuerdo.

Hubo otros servidores públicos incluidos en el acuerdo del INE –CITLALLI HERNÁNDEZ, secretaria general de Morena, ALFREDO RAMÍREZ, Gobernador de Michoacán, MARA LEZAMA, Gobernadora electa de Quintana Roo, AMÉRICO VILLARREAL, Gobernador electo de Tamaulipas y ANDREA CHÁVEZ, diputada federal- que si bien no presentaron recursos, quedaron dentro de la decisión que debía justificar la autoridad electoral al Tribunal.

Esto es así, porque en la sentencia se señala que al igual que con resoluciones anteriores, la autoridad debió justificar por qué incluyó en la lista de su acuerdo a personas no denunciadas, algo que no realizó.

“Es incorrecto lo determinado en el acuerdo impugnado, ya que, de un análisis preliminar no se advierte, ni siquiera de manera indiciaria, que la conducta de los actores resultara ilícita, razón por la cual, no se justificó la emisión de la media preventiva controvertida”, señala la sentencia.

“Así, tal y como se establece en la presente resolución, la responsable no acreditó, en un análisis preliminar, cómo es que la asistencia de los actores al evento puede implicar una infracción electoral”, añade.

Al precisar la actuación de los tres servidores públicos que sí recurrieron y a los que se les dio la razón, se señala que la propia autoridad electoral aceptó que su participación únicamente consistió en la asistencia en el evento, ya que ni siquiera tomaron la palabra, además de que el evento se llevó a cabo en un domingo, día inhábil.

“En el caso de los legisladores en ese periodo la Cámara de Diputados estaba en receso y no hay elementos, siquiera indiciarios, de que los legisladores hubieran faltado a sus labores parlamentarias. En el caso del Gobernador de Tabasco, no se advierte que hubiera tenido alguna participación activa o preponderante en el evento o, siquiera, que hubiera hecho uso de la voz”, señala la resolución.

ESOS CRITERIOS…

Parte de la relevancia de la sentencia dada a conocer este lunes y aprobada en un procedimiento no presencial que implica el dar o no dar su aval y firmar el posicionamiento respectivo, radica en que se incluyeron en ella una serie de criterios con el fin de garantizar los derechos políticos de los servidores públicos, funcionarios y legisladores, y su asistencia a actos proselitistas de sus partidos sobre todo en días inhábiles.

“Todos los servidores públicos pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas”, señala uno de los criterios.

“La sola asistencia a un evento de campaña() no implica la transgresión () no entraña por sí misma influencia en el electorado”, añade.

Deberán tomarse en cuenta, además ciertas condiciones concretas, como el tipo de actividad preponderante o no que realice el servidor público, y que no desatienda las funciones que tiene encomendadas.

Hasta Mañana.

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