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martes 19 de mayo de 2026

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«Corrige» Tribunal amparo a Ancira

«Corrige» Tribunal amparo a Ancira

Alexis Massieu

En uso de sus facultades legales, un juez federal le corrigió la demanda de amparo a Alonso Ancira Elizondo con la que pretende le desbloqueen sus cuentas bancarias, dado que erróneamente acusó como autoridad responsable de los presuntos actos con los que se están violando sus derechos, al coordinador de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y no al titular del Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, según lo dio a conocer el Juzgado Cuarto de Distrito radicado en esta ciudad mediante una de sus resoluciones, luego que, del propio expediente del juicio de amparo, se advierte que el acto de molestia que señala el quejoso, no es otro que el acuerdo de bloqueo número 104/2019, suscrito por el titular de la mencionada Unidad de Inteligencia Financiera.

Según lo acordado por el Tribunal el pasado martes, dentro del expediente 266/2022, el juez le corrigió la demanda y mandó que se notifique dentro de un plazo de tres días al titular de la UIF de la SHCP para que conteste, ya que de lo contrario se le impondrá una multa.

Como se recordará, a raíz del caso Agronitrogenados, al empresario Alonso Ancira lo detuvieron las autoridades federales, y tras celebrar un acuerdo reparatorio con Pemex, el día 19 de abril del año pasado lo liberaron, sin embargo, sus cuentas bancarias personales continuaron aseguradas.

Luego entonces con motivo de recuperarlas, y considerando que el no liberarlas es un acto violatorio de sus derechos por parte de la coordinación de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus abogados demandaron solicitando el amparo y protección de la autoridad federal, respecto de la cual se le negó la suspensión del acto reclamado, es decir, el aseguramiento de las cuentas.

Sin embargo, dentro de ese juicio aún falta que se celebre la audiencia principal, y para ello se requiere que la autoridad señalada, de la que se reclaman los actos violatorios de derechos, sea la correcta.

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