Esperanza L. González
Los obreros que tienen más de 60 años y no tienen las condiciones físicas para continuar con sus labores, pueden iniciar un procedimiento ante el IMSS para solicitar su baja por incapacidad física y continuar con los trámites requeridos.
Lo anterior porque algunos trabajadores sindicalizados de Siderúrgica Dos, sección 288, liderados por Julián Torres Avalos, han estado solicitando la baja de servicio de la empresa por Retiro Voluntario argumentando que tienen 60 años o más y algunos con enfermedades crónicos degenerativas, solicitando su baja.
Al respecto, el artículo 227 del Contrato Colectivo de Trabajo obliga a la Empresa a pagar una compensación por retiro a los trabajadores que tengan cuando menos 18 años de prestar sus servicios y que el pago a que se refiere este artículo se hará personalmente al trabajador que tenga derecho y que solamente se dará curso a las solicitudes que se presenten por conducto del Sindicato.
Este artículo y el total del Contrato Colectivo de Trabajo, no tiene ninguna obligación para la Empresa para separar alguna cantidad de trabajadores por año o dar de baja a los que tengan más de 60 años.
No hay ninguna obligación específica del Contrato Colectivo de Trabajo para que la empresa proceda con esta solicitud.
Si los trabajadores que tienen más de 60 años argumentan no estar en condiciones físicas, el procedimiento es que deberían exigir al IMSS su atención en dichas enfermedades y/o su baja por Incapacidad Física, al IMSS es al que le corresponde esta determinación.
La empresa no puede ni debe proceder con la baja por separación voluntaria cuando el trabajador lo decida o lo quiera, sobre todo si las finanzas y circunstancias actuales no lo permiten.