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miércoles 10 de septiembre de 2025

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Protegen a Caro Quintero contra aislamiento, torturas, malos tratos…

Protegen a Caro Quintero contra aislamiento, torturas, malos tratos…

Juez federal del Edomex concedió la suspensión al líder del Cártel de Caborca; deben cesar los actos de incomunicación, cautiverio, abuso de autoridad, malos tratos… indica la suspensión

Excrelsior. Un juez federal del Estado de México, concedió la suspensión de plano y de oficio a favor de Rafael Caro Quintero contra su aislamiento dentro del penal de máxima seguridad del Altiplano.

Cabe recordar que la defensa del líder del denominado Cártel de Caborca y fundador del llamado Cártel de Guadalajara, encabezada por el abogado José Mora León promovió un amparo ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, en contra de actos del Director General del Centro Federal de Prevención y Reinserción Social número 1 “Altiplano” con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México que había incomunicado, segregado, aislado con tormentos físicos y psicológicos, malos tratos, abuso de autoridad, tortura y lesiones que ponen en riesgo la vida de su cliente”.

Esta solicitud rindió frutos, debido a que el titular de dicho Juzgado concedió la suspensión de plano “para que cesen los actos consistentes en la incomunicación, segregación, aislamiento, cautiverio con tormentos físicos y psicológicos, malos tratos, abuso de autoridad, tortura y lesiones que ponen en riesgo la vida de (Caro Quintero), así como cualquier otro acto prohibido por el artículo 22 constitucional; debiendo las autoridades responsables informar, en un término no mayor a 24 horas, el cumplimiento que den a esta determinación”.

Con la resolución un actuario judicial acudirá al penal del Altiplano ubicado en Almoloya de Juárez, para dar fe del estado físico visible y del lugar en el que se encuentra Rafael Caro Quintero.

Con el mandato judicial, las autoridades penitenciarias tendrán 12 horas para informar el cumplimiento de la suspensión.

En caso contrario se dará vista a la Fiscalía General de la República por la probable comisión del delito prescrito y sancionado en el artículo 262.

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