Por: Jesús E. Medina
En relación con la inquietud de algunos trabajadores sindicalizados de 60 y más años de edad de la Siderúrgica 2, que demandan su baja por retiro voluntario, y en referencia al volanteo y desinformación lo siguiente, Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. hace del conocimiento del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos, sus secciones 147 y 288 y de todos los trabajadores sindicalizados:
La Empresa a través de Relaciones Laborales, el Sindicato y secciones han estado atendiendo conjuntamente a trabajadores sindicalizados que solicitan su retiro voluntario, para clarificar lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.
El Artículo 227 del Contrato Colectivo de Trabajo obliga:
v Pagar una compensación por retiro a los trabajadores que tengan cuando menos 18 años de prestar sus servicios y a las trabajadoras cuando hayan cumplido al menos 15 años de servicios.
v Solo dar curso a solicitudes que se presenten por conducto del Sindicato.
v Pagar una cantidad equivalente por cada año de servicio como a continuación se menciona:
No existe obligación de :
v Otorgar el retiro voluntario a los trabajadores al cumplir 60 o más años de edad.
v Otorgar el retiro voluntario a los trabajadores al momento en que lo solicitan.
v Cumplir con un número anual determinado de bajas por retiro voluntario.
v Durante las pláticas con los trabajadores han manifestado tener claridad en lo dispuesto en el Artículo 227 del CCT, reconociendo que no se tiene ningún derecho adquirido en dicho Contrato para exigir su salida de la empresa bajo sus argumentos y condiciones o cuando ellos lo soliciten.
v Nunca la Empresa ha omitido la observancia de dicho artículo ni ha violentado los derechos de sus trabajadores. Por el contrario, la empresa en todo momento ha respetado lo establecido en los contratos colectivos de trabajo.
v Es totalmente FALSO que la empresa haya informado, manifestado y/o canalizado a los trabajadores que demandan su retiro, que la única salida de la misma, era que tramitaran en el Instituto Mexicano del Seguro Social su baja por invalidez. Por el contrario, al existir manifestaciones de algunos trabajadores de tener afectaciones en su salud, se les orientó en el sentido de que tienen el derecho de canalizar su situación física al IMSS, organismo que tienen obligación de atenderlos medicamente.
v Altos Hornos de México S.A.B. de C.V., es una empresa que con estricto apego al cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales, y conforme a los valores de honestidad, integridad y ética que nos rigen, se ha caracterizado por propiciar, generar y respetar un ambiente laboral sano, estable y en armonía con sus trabajadores, procurando el bienestar de ellos y sus familias.