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martes 26 de mayo de 2026

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Prisión preventiva en 10 reflexiones

Prisión preventiva en 10 reflexiones

Por José Elías Romero Apis

La Suprema Corte de Justicia pronto interpretará, que no legislará, sobre la prisión preventiva. Ello me ha incitado muchas reflexiones de las cuales comparto tan sólo diez, en respeto al espacio de Excélsior, en consideración al tiempo de ustedes y en mérito a que 20 amigos juristas ya lo han escrito mejor que yo.

Confío, porque me consta, en la inteligencia, el conocimiento y el honor de los muchos ministros que me honran con su amistad y eso también lo supongo en los pocos que no he tenido la oportunidad de tratar. Subrayo que la prisión preventiva es un tema muy complicado. Yo le he tenido que dedicar muchas horas de exposición y tres de mis libros jurídicos.

Para mayor enredo, la discusión no tendrá lo simple de una norma constitucional versus una norma secundaria, sino el fárrago de algunas normas constitucionales versus otras normas también constitucionales. Los artículos 18 y 19 que establecen la prisión preventiva versus el artículo 20 que establece la carga probatoria y la presunción de inocencia, además de versus el artículo 1 que establece la supremacía constitucional y convencional de los derechos humanos.

Se nos dirá que este asunto sería más fácil de resolver por el camino de una reforma constitucional que por la vía de la interpretación constitucional. Es cierto, si no fuera porque todo lo que propone el gobierno sería rechazado por sus opositores, aunque fuera bueno. Y que todo lo que propone la oposición sería rechazado por el gobierno, aunque también fuera bueno. En la alta política, Seymour Lipset llama a eso la estrategia de la sinrazón.

Para comodidad del lector no abogado, me permito decir que la prisión preventiva es la cárcel durante el proceso y antes de la sentencia. La garantía primaria es la prohibición de la celda sin sentencia, de acuerdo con el artículo 14. Pero esta regla general contiene 29 excepciones dentro de la propia Constitución. Además, las leyes secundarias establecen otras 52 excepciones. Toda una barbarie para nuestra vergüenza.

La prisión preventiva escoge a sus prisioneros de oficio. Es aberrante por su esencia, pero, además, se agrava por nuestros absurdos códigos actuales, los que llegan al extremo de tomar como ciertos y probados los hechos del futuro.

Sin embargo, la prisión preventiva siempre ha existido y siempre existirá en México y en todo el mundo. Pero una cosa es tolerarla en un mínimo indispensable y otra es promoverla en un máximo inefable. Hace 30 años se aplicaba como en 200 delitos. Pero, en 1993, me tocó coordinar su reforma, eliminamos la fórmula de la media aritmética y la dejamos en tan solo 5 delitos muy graves. No obstante, años más tarde, recularon para ensancharla hasta como 25 delitos en que ahora se aplica.

Por último, al debate jurídico se le añade una disputa política que nada tiene que ver, pero que mucho confunde. En la baja política, Cantinflas llama a eso la estrategia del detalle.

En ella, los que atacan a la prisión preventiva dicen que nuestra Constitución contraviene a las disposiciones internacionales y que eso subvierte la jerarquía normativa. Muchos vemos con reservas este enfoque de la ley. Y los que la defienden arguyen que la prisión es la base de la seguridad pública. Muchos vemos con rechazo esta visión del Estado.

En cuanto a lo primero, no es que la Constitución se oponga a los tratados. Aquélla es superior por encima de estos. El problema es que la Constitución se contradice entre sí misma y esto no se resuelve jerárquicamente, sino interpretativamente.

En cuanto a lo segundo, esto nos llevaría a la conclusión de que lo más seguro sería la prisión total. Con los 130 millones de mexicanos presos ya no habría ni criminales ni víctimas. Todos dentro y muy bien portados. Nadie afuera y se acabó la rabia.

En fin, los abogados de todo el mundo, desde estudiantes, sabemos del clásico aforismo de que “la Constitución no dice lo que dice, sino que la Constitución dice lo que la Suprema Corte dice que dice”.

Ésa es su potestad constitucional en todo el planeta. Esperemos tan sólo unos días para que nos digan qué es lo que dice nuestra Constitución política.

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