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Prisión Preventiva Oficiosa, la condena de pobres y marginados

Prisión Preventiva Oficiosa, la condena de pobres y marginados

Por María Elena Morera

La Suprema Corte de Justicia la Nación vuelve a tener sobre sus manos una discusión trascendental, que llama a las y los ministros a llevar a cabo una reinterpretación de normas a efecto de atender un problema que México arrastra desde hace 14 años: la oficiosidad de la prisión preventiva.

La prisión preventiva es una de las 14 medidas que los jueces de control pueden adoptar para garantizar la comparecencia de la persona imputada en un juicio, asegurar el desarrollo de la investigación y proteger a la víctima, los testigos y la comunidad. Dentro de estas medidas existen las menos invasivas como la exhibición de una garantía o la inmovilización de cuentas; y las más restrictivas como la colocación de geolocalizadores, el resguardo en el domicilio del imputado y por último la prisión preventiva.

En junio de 2008, como medida para atender el incremento desmedido de la violencia generada por el crimen organizado, se añadió a la Constitución la oficiosidad de la prisión preventiva para ciertos delitos. Esta modalidad le arrebata al sistema de procuración de justicia la potestad de determinar, ante cada caso, la medida ideal para proteger los derechos humanos de la víctima, de los testigos y del imputado; ahora, basta la posibilidad de la comisión de uno de los delitos catalogados en el artículo 19 constitucional, para que sin discusión ni ponderación se ordene la prisión preventiva de manera automática.

Pese a los problemas que representa la prisión preventiva oficiosa, el catálogo de delitos que ameritan esta medida ha aumentado en tres ocasiones: en diciembre de 2018, en noviembre de 2019 y en febrero de 2021. Así, actualmente son más 16 delitos que ameritan esta medida restrictiva y desproporcionada.

Lamentablemente, el uso desmedido de la prisión preventiva oficiosa ha revelado una cruda realidad y es que las personas sujetas a esta medida tienen un común denominador: la pobreza y la vulnerabilidad. Son ellos quienes quedan olvidados y marginados por el sistema judicial al no tener acceso a una defensa y por tanto pasan en prisión 15 años o más sin que un juez los haya declarado como culpables.

El Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria evidencia esta terrible situación. Hasta junio de 2022 se encontraban privadas de su libertad 226,916 personas de las cuales 92,595, un 40%, no tiene una sentencia, es decir se encuentran privadas de la libertad gracias a la figura de la prisión preventiva oficiosa. Además, datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), evidencian que más del 50% son menores de 35 años y 6 de cada 10 recibían menos de $7,500 pesos al mes.

Ante esta triste realidad, las últimas dos semanas la Corte discutió en un nutrido debate dos asuntos que versan sobre la prisión preventiva oficiosa y su inconstitucionalidad. Las sesiones del pleno de la Corte nos permitieron ver que existe una mayoría de las y los ministros que se encuentran en contra de mantener esta figura dentro de las leyes penales, lo cual representa un avance. Sin embargo, debido a que existían disensos con relación a los proyectos de sentencia los asuntos fueron retirados para ser revalorados y construir un nuevo proyecto que sume la visión de los ministros para poder ser aprobada. El problema es que no se anunció cuando se volverán a someter a discusión estos nuevos proyectos y mientras tanto el ministerio público seguirá decidiendo con pruebas endebles mandar a las personas a prisión, sin que un juez sea el que caso por caso decida la medida cautelar más conveniente.

Es imperativo para un Estado de derecho democrático y constitucional atender la obligación de perseguir con eficacia los delitos con respeto a los derechos humanos.

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