Por Raúl Contreras Bustamante
Prisión preventiva. Constitución y convencionalidad
La academia y la opinión pública quedaron en suspenso al haberse retirado por los ministros Luis María Aguilar y Norma Piña los proyectos para resolver una acción de inconstitucionalidad y un amparo en revisión que versan sobre la prisión preventiva oficiosa, en búsqueda de: “una solución más compartida”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que resolver la aplicación por parte de los jueces penales la prisión preventiva oficiosa de forma automática, ya que incumple con los derechos humanos, la libertad personal, la presunción de inocencia de los imputados y la proporcionalidad de las penas.
Los puntos de vista de algunos de los ministros de nuestro Tribunal Constitucional fueron doctos, interesantes y diversos. En mi criterio dejaron claro que en el fondo sí hay un consenso mayoritario: la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos.
Otro punto de aceptación y coincidencia de criterios fue el relativo al rechazo de la idea de inaplicabilidad de la Constitución. No se discute la facultad de la Corte de poder interpretar el texto constitucional, pero su interpretación —de ninguna manera— puede verse como una posibilidad de derrocarla o de restarle su validez.
La ministra Margarita Ríos-Farjat sostuvo que la Constitución es un coto vedado aún para los jueces constitucionales. Dijo: “Somos un poder constituido por ésta, no su constituyente” y que, de no respetarse, se instauraría de facto un gobierno de jueces y ello representaría un punto de no retorno en la historia constitucional de México, del que jamás se podría volver.
Pero se convino en que, si bien la Corte no tiene atribuciones para expulsar norma alguna del texto constitucional, sí de interpretarla de la forma más favorable y funcional. También hubo coincidencia en que la Corte debe reconocer el incumplimiento de las obligaciones convencionales por parte del Estado mexicano y evidenciar la urgencia para que el poder constituyente permanente actúe para ajustar el ámbito constitucional interno.
Respecto al tema concreto, el ministro Juan Luis González Alcántara dijo que la prisión preventiva automática se trata —sin duda alguna— de la medida más severa a la que puede ser sometido un imputado. Recalcó que la prisión preventiva “automática” —basada únicamente en consideraciones genéricas, como el tipo penal, su punibilidad o la identidad del autor— resulta violatoria de los derechos fundamentales del procesado.
Comentó que la correcta interpretación de la prisión oficiosa no debe significar que sea “automática” y que siempre tendrá que motivarse y probarse, además de fundarse, como es obligatorio en todos los actos de autoridad que sean privativos o de molestia, tal como lo ordena la propia Constitución.
El vocablo “oficioso” debe referirse a las actuaciones que realiza la autoridad sin petición de parte, es decir, la oficiosidad es una excepción al principio de contradicción, pero no al principio de fundamentación y motivación.
Este debate constitucional pospuesto se produjo en la víspera de una próxima sentencia de la Corte Interamericana sobre este mismo tema, que, de manera muy previsible, habrá de condenar al Estado mexicano por el uso abusivo de la figura de la prisión preventiva oficiosa. Ojalá y la Suprema Corte lo resolviera antes.
Como Corolario, la frase del jurista argentino Garzón Valdés, que fue invocada por la ministra Norma Piña: “El otorgamiento y respeto de los derechos humanos no es un acto de benevolencia por parte de quienes detentan el poder, sino una exigencia básica en toda sociedad que pretenda ser decente; por ello, la concesión de estos derechos no se suplica, sino que se exige”.