Además de gastos médicos y funerarios, el SAT permite deducir impuestos en materia educativa. Revisa cómo y cuáles son los requisitos para deducir gastos escolares.
Las personas obligadas a realizar declaraciones de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria(SAT) tienen la posibilidad de deducir gastos. Además de viajes, gastos médicos, funerarios, las autoridades fiscales permiten la deducción de gastos relacionados con la educación.
Los pagos de colegiaturas representan un gasto significativo para algunas familias, por lo que los contribuyentes tienen derecho a disminuir estos ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.
¿Cuánto puedo deducir de colegiaturas?
Por ello, el SAT establece que las colegiaturas en instituciones educativas privadas y con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato son deducibles por los siguientes montos límites anuales:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos.
- Primaria: 12 mil 900 pesos.
- Secundaria: 19 mil 900 pesos.
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
¿Cómo deducir las colegiaturas ante el SAT?
Para hacer efectivo este beneficio, el contribuyente deberá contar con el comprobante de pago correspondiente emitido por la institución educativa.
En caso de que el contribuyente realice pagos en un mismo ejercicio fiscal, por un alumno que haya cursado dos niveles educativos —por ejemplo, que el estudiante haya cursado la primaria y la secundaria durante el mismo año— el límite anual de deducción que se podrá disminuir es aquel que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del queconcluyó o inició.
Cabe mencionar que las cuotas por concepto de inscripción, reinscripción o la compra de útiles escolares no pueden ser deducibles, ya que solo aplica para las colegiaturas.
También es posible deducir el transporte escolar, siempre y cuando sea “obligatorio” por las instituciones educativas, así lo menciona el propio SAT.
Además, la deducción de impuestos por educación tampoco aplica para las escuelas adscritas a la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Es importante señalar que, el contribuyente deberá realizar el pago de las colegiaturas con cheque nominativo, transferencia electrónica o por medio de una tarjeta de crédito, débito o de servicios, ya que no es posible aprovechar la deducción por gastos escolares si este se hace en efectivo.