Dos jueces federales suspendieron, por tiempo indefinido, el programa piloto para aplicar en 960 escuelas el nuevo Plan de Estudios de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para preescolar, primaria y secundaria, durante el ciclo 2022-2023.
Martín Santos, juez octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió el 5 de octubre una suspensión definitiva en el amparo 1606/2022, mientras que Francisco Javier Rebolledo, juez Sexto de Distrito, hizo lo propio este lunes, en el amparo 1457/2022.
Ambos amparos fueron promovidos por la asociación civil Educación con Rumbo, que impugnó el nuevo plan de estudios por la falta de consulta previa a las organizaciones de padres de familia, entre otros temas.
Las suspensiones definitivas serán impugnadas por la SEP mediante revisiones ante tribunales colegiados, pero no hay garantía de que serán resueltos antes de fin de año, y mientras tanto, el Gobierno tiene que acatar la orden de no aplicar el programa piloto.
Santos no ha publicado detalle de las resoluciones, pero en un recurso de queja de la SEP, refiere que la suspensión que concedió fue para los mismos efectos que la de Rebolledo: impedir que se aplique el programa piloto mientras se analiza la legalidad del plan de estudios.
La semana pasada, el Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que se iba a investigar a Rebolledo.
Desde el 30 de septiembre, este juez había otorgado una suspensión provisional; sin embargo, la SEP impugnó y un tribunal colegiado revocó -apenas el viernes- el fallo de Rebolledo por dos votos contra uno.
Al tiempo que el tribunal colegiado revisaba la suspensión provisional, Rebolledo estaba celebrando la audiencia incidental para decidir sobre la suspensión definitiva, que se dicta con más elementos y tomando en cuenta los informes rendidos por las autoridades.
Rebolledo criticó a la SEP por experimentar un plan que aún no cuenta con programa de estudios formal.
«Es inadmisible que se ordene la realización de un piloteo del nuevo plan de estudios en todo un ciclo escolar, y únicamente respecto de un porcentaje de alumnos de escuelas públicas, sin la emisión y publicación de los programas de estudio autorizados por la SEP, y sin la capacitación previa de las maestras y maestros respecto de ese plan y programa de estudio«, afirmó.
El juez sostuvo que no hay certeza respecto de qué es lo que se les impartirá a esos alumnos, es decir, qué programa de estudios, qué materias o asignaturas, cuál es el contenido curricular de estas, ni cómo se les evaluará y certificará para continuar con su formación.
Educación con Rumbo reclama a la SEP no haber instalado el Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación.
La Ley General de Educación de 2019 prevé a dicho Consejo como la instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados las asociaciones de madres y padres de familia, así como de maestros.