Alexis Massieu
El fin de año es una de las dos temporadas en las que se incrementan las demandas y denuncias por incumplimiento en la pensión alimenticia, lo cual de no tener justificación implica la comisión de un delito que se castiga con hasta 3 años de prisión, la pérdida de los derechos de familia, el pago de una reparación del daño y una multa.
El abogado penalista Cesar García Diosdado, dio a conocer que actualmente no es necesario reclamar el pago de la pensión alimenticia ante un juez familiar, ya que se puede presentar una querella o denuncia que resolverá un juez especializado en ambas materias.
La ley dijo, contiene un capítulo de delitos contra la subsistencia familiar, y uno de ellos, es el incumplimiento injustificado de las obligaciones alimenticias, el cual lo comete quien debe suministrar los alimentos y no lo hace sin justificación alguna.
Desde ese momento señala, la persona afectada puede acudir con un abogado, a la defensoría pública o al Ministerio Público adscrito al Centro de Justicia y Empoderamiento de la Mujer para presentar una querella o denuncia, sin tener que agotar el juicio familiar.
El código penal indicó señala como sanción para quienes sean encontrados culpables de no dar los alimentos, una pena privativa de la libertad de 3meses a 3 años, el pago de una multa, la pérdida de los derechos de la familia y la reparación del daño, la cual es necesaria en caso de que el sentenciado quiera acceder a un beneficio para no quedarse en la cárcel.
El juez que conoce tanto de materia penal como familiar explicó, es nueva figura creada para proteger los intereses de los menores y las mujeres, principalmente, ya que son pocos los hombres que lidian con ese problema.
Desafortunadamente agregó el jurista, el incumplimiento de los alimentos no es un delito considerado como grave, y por lo tanto no opera en la prisión preventiva de oficio, como sí lo es en el caso de otros delitos como el robo a casa habitación.
García Diosdado agregó, que actualmente nos encontramos en una de las dos temporadas del año en las que se recurre más a las demandas y denuncias con motivo del incumplimiento en las obligaciones alimenticias, siendo la primera la que deriva de las utilidades hasta antes del día 20 mayo, y la segunda la del aguinaldo.
En esta temporada según la práctica, la demanda de los alimentos incumplidos debe presentarse antes del mes de noviembre, y no del 20 diciembre cuando por ley se paga el aguinaldo, ya que en la práctica en algunas empresas y para que se aprovechen los descuentos como los del Buen Fin, a muchos les depositan la mitad o una parte en el mes entrante.