Por: Alexis Massieu
De nada le sirvió a Juan José “N”, subir al estrado el día de ayer para declarar sobre el homicidio de Benjamín Medellín, pues con su dicho sólo se perjudicó, confirmando la acusación del Ministerio Público, corroborando lo que se grabó en video, y lo que dijeron los testigos. En base a las pruebas, el Juez Alberto Jacobo Camacho, lo vinculó a proceso y lo envió al CERESO de la ciudad de Saltillo.
Fue a las 10:00 horas, a una semana de los hechos ocurridos el sábado 25 de febrero, que se celebró la segunda parte de la audiencia inicial relativa al caso de homicidio Benjamín Medellín, y la doble tentativa de homicidio en contra de su hijo Francisco y su nuera Miriam, quienes estuvieron presentes en la sala tres del Centro de Justicia Penal.
Luego de las 144 horas concedidas a la defensa del imputado para que pudiera aportar pruebas a favor de Juan José “N”, su abogado dio a conocer que la primera de esas pruebas sería el testimonio del presunto homicida, y las siguientes, dos de los videos de las cámaras de vigilancia que ya había ofrecido como pruebas el Ministerio Público.
Juan José “N”, dijo que aquel día, cerca de las 09:15 horas le avisaron que estaban moviendo con un trascabo, un camión de su propiedad, en un terreno que aseguró es de su propiedad, y al ir a reclamar a los que estaban trabajando levantando una cerca, estos le respondieron que: “no estuviera chingando”.
Al ver su actitud hostil, Juan José “N”, se dirigió a su propiedad, declarando: “voy por el arma con la intención de defenderme en caso de ser agredido, para amedrentarlos y evitar que me fueran a agredir” y luego que fue a donde estaban esas personas, y vio que Francisco, el hijo de Benjamín, iba hacia él, llevando un marro, éste levantó la pistola con intención de evitar su ataque.
Tal fue la declaración del acusado, que al terminar el interrogarlo su abogado, los agentes del Ministerio Público consideraron que no era necesario hacer más preguntas, dando paso con ello a la exhibición de las siguientes pruebas, la de los dos videos relativos al momento del disparo, y del sometimiento de Juan José “N”, por parte de las víctimas y los testigos.
Cuando llegó el momento de resolver si había elementos suficientes para vincular o no a proceso, sin dejar de verlo a la cara, el juzgador le señaló a Juan José “N”, que está prohibido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el hacerse justicia por propia mano, según lo había revelado el imputado de voz propia cuando dijo que acudió a su casa para regresar armado, y luego entrar en una propiedad ajena, lo cual, en lugar de justificarlo o atenuar su responsabilidad, daría pie a una legítima defensa por parte de quienes ahí se encontraban, ante el inminente riesgo de ser heridos o muertos.
En ese sentido, la declaración del imputado y argumento de su defensor, de que el arma sólo era para amedrentarlos, se vino abajo, al confrontarlos el juez con lo que se podía ver en los videos, con el dicho de los testigos y de los peritos, sobre que primero trató de dispararle a la nuera de Benjamín, Miriam “N”, en dos ocasiones, y enseguida en una ocasión a Francisco, a quien hirió con un proyectil que terminó por alcanzar a su padre, y arrebatarle la vida.
En consecuencia, la declaración de Juan José “N”, se sumó a las pruebas con las que ya contaba la Fiscalía en su contra, confirmando que detonó el arma, y que causó las lesiones que posteriormente provocaron la muerte de la víctima, sin que fuera válido el argumento de que no fue su intención, ya que con el sólo hecho de disparar el arma de fuego, ya aceptó las posibles consecuencias que tendría sobre las personas que tenía enfrente.
Aunado al auto de vinculación a proceso en contra de Juan José “N” y por la gravedad de los delitos de homicidio calificado con ventaja por el uso de un arma de fuego, y la doble tentativa de homicidio calificadas, el juez ordenó su internamiento en el penal de Saltillo, donde permanecerá de manera preventiva hasta que se concluya con el procedimiento.
La siguiente audiencia relativa a la causa penal 265/2023, se llevará a cabo una vez que concluya el plazo que para la investigación complementaria se les concedió tanto al abogado defensor, como al Ministerio Público y al asesor de las víctimas, el cual será de 2 meses.