Con el seguro de sobrevivencia del IMSS, los familiares del beneficiario fallecido obtendrán la pensión que corresponda, así como ayudas asistenciales y demás prestaciones.
Los trabajadores afiliados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la posibilidad de adquirir el seguro de sobrevivencia.
Este tipo de seguro se contrata por los pensionados por causas como riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o por vejez y, su adquisición, se realiza con un cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de los beneficiarios de la persona pensionada.
Al fallecer la persona afiliada, la dependencia otorgar la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas a sus familiares.
¿Cómo se calcula el seguro de sobrevivencia del IMSS?
El seguro de sobrevivencia se calcula de acuerdo a la edad de los beneficiarios de la persona afiliada, así como con relación a la cuantía de la pensión.
Como el seguro que se contrata por riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, deben contar con las características de cada una de las pensiones.
Pensión por cesantía o vejez
La pensión por cesantía en edad avanzada aplica para las personas mayores de 60 años y menores de 65. Para poder tramitarla debes contar con el periodo mínimo de cotización que establece la Ley de Seguro Social.
En este caso, corresponde a 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97.
En cuanto a la pensión por vejez, se tramita a partir de los 65 años de edad. Las condiciones básicas para poder tramitarla debes revisar tus semanas de cotización.
También aplican 500 semanas para la Ley 73 y 1,250 semanas para la Ley 97.
el monto de tu pensión es asignado por el IMSS de acuerdo a la edad de la persona al momento de jubilarse:
- 60 años- 75%
- 61 años- 80%
- 62 años- 85%
- 63 años- 90%
- 64 años- 95%
- 64 años, 6 meses y 1 día – 100%
Pensión por invalidez
Para obtener la pensión por invalidez, es necesario que la persona interesada muestre un dictamen médico que califique su enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando. Esta puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta por dos años o definitiva, según lo indique el documento.