CIUDAD DE MÉXICO.- La contratación de adultos mayores, si pasa una reforma a la Ley Federal del Trabajo, será limitada, ya que deberán desempeñar funciones específicas y en sectores que no impliquen riesgos, según experto.
En la Cámara de Senadores se aprobó una reforma que obliga a las empresas, de más de 20 empleados, a contratar a adultos mayores y no podrá ser menor al 5 por ciento de su plantilla laboral. La iniciativa pasó a Cámara de Diputados para su discusión
«Se corre el riesgo de que sea difícil aplicar esta reforma, hay industrias donde una persona de la tercera edad no podría estar, o sectores donde no podrían estar, como los de alto riesgo.
«Más que poner una obligación genérica se podría haber incluido un capítulo especial para estos trabajadores donde hubiera normas especiales, como hay un capítulo para mujeres embarazadas y menores de edad en la Ley», consideró Jorge Sales, socio de la firma Littler.
Dijo que podrían ocuparse más en los servicios, como sucede con algunas aerolíneas o los supermercados.
La Organización Internacional del Trabajo cuenta con una recomendación para la contratación de personal de edad avanzada en las empresas a los países que adopten una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, independientemente de la edad.
Sugiere reducir la duración normal del trabajo, diaria y semanal cuando estén dedicados a ocupaciones penosas, peligrosas o insalubres.
También permitirles que organicen a su propia conveniencia el tiempo de trabajo y el tiempo libre, con plazas de tiempo parcial y previendo horarios flexibles.
El organismo internacional subrayó que los trabajadores de edad deberían disfrutar, sin discriminación, de igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores.
Además, facilitar la asignación de los trabajadores de edad a empleos de horario normal diurno, tras cierto número de años de actividad en un sistema de trabajo por turnos.
La reforma que se discutirá en el Congreso adiciona una fracción al artículo 132 y una fracción al 133 de la Ley Federal del Trabajo en materia de derechos laborales de las personas adultas mayores.