El plazo para presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para personas físicas ha concluido.
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que los contribuyentes tienen derecho a solicitar las devoluciones que les correspondan cuando tienen saldo a favor.
¿Quiénes reciben devolución de forma automática?
Si el saldo a favor es igual o menor a 150 mil pesos, la devolución se efectúa de manera automática.
No obstante, si el monto excede esta cantidad, se puede solicitar la devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones con firma electrónica.
El SAT indica que las devoluciones deben efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.
Para solicitar la devolución del saldo a favor, se debe proporcionar la cuenta CLABE, que es un código bancario de 18 dígitos y el nombre del banco. Esta cuenta debe estar activa y a nombre del contribuyente como titular.
Para realizar la solicitud de devolución, es necesario ingresar al portal del SAT, seleccionar la opción de iniciar sesión, e ingresar con la e-firma o RFC y contraseña.
Una vez dentro del sistema, se deben llenar los datos solicitados en el formato electrónico y agregar los archivos con los documentos del trámite escaneados.
Finalmente, se firma y se envía el trámite con apoyo de la firma electrónica, guardando o imprimiendo el acuse de recibo electrónico.
Cabe destacar que esta facilidad administrativa solo aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso.
De esta manera, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de la cantidad que pagaron de más en sus impuestos.