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Obligan al IMSS devuelva seguridad a trabajadores

Obligan al IMSS devuelva seguridad a trabajadores

Alexis Massieu

Mediante un amparo concedido a favor de una constructora, un juzgado federal obligó al titular de la Subdelegación Monclova del Instituto Mexicano del Seguro Social, a dar de alta el registro patronal de la empresa afectada, y de todos sus trabajadores, el cual le había cancelado de manera arbitraría, por no respetar el derecho de audiencia, y darle oportunidad de que se defendiera.

Fue en el Juzgado Cuarto de Distrito, donde se dio a conocer que le fue concedida a la empresa Tecnología en Construcción Monclova, el amparo y protección de la justicia federal, contra los actos de la Subdelegación del IMSS en Monclova, a la cual dio de baja del registro patronal el pasado 8 de septiembre del 2022.

Con dicha baja, que implicó dejar sin registro a todos sus empleados, la empresa no podía hacer movimiento alguno en su plantilla laboral, al grado que dejaron a los trabajadores sin seguridad social, hasta el 26 de noviembre del año pasado, cuando ese mismo juzgado, tras presentar la demanda 920/2022, les concedió una suspensión contra las actuaciones del IMSS, con las que les estaba violando sus derechos.

Supuestamente, en la Subdelegación del IMSS se estaba investigando un caso en el que se les había reportado una relación obre-patronal inexistente, y que al acudir a la dirección que tenían de la empresa, no la encontraron, motivo por el que decidieron darla de baja, sin ser llamada, oída y vencida en “juicio”.

Cuando se le pidió al Seguro Social que respondiera a la queja en su contra, reconocieron el hecho, y tras dar de alta en el registro patronal, nuevamente a la constructora, según se lo ordenaron con la suspensión, consideraron que la situación estaba zanjada, sin embargo, todavía se tenía que dictar la resolución final.

En la sentencia, la Jueza María Inés Hernández Compeán, ordenó al titular de la Subdelegación del IMSS en Monclova, que: dejara insubsistente la orden con la que dieron de baja a la empresa y sus trabajadores, para que puedan gozar de los servicios médicos, y que en lo sucesivo respete el derecho de audiencia de la empresa afectada, y actúen conforme a derecho.

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