CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló hoy la facultad de los fiscales militares para solicitar a un juez, u ordenar directamente, la geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles, así como la entrega de datos conservados por las empresas de telecomunicaciones sobre su uso.
Además, el Pleno de la Corte también invalidó la atribución de dichos fiscales para solicitar órdenes de cateo a domicilios privados o instalaciones civiles de gobierno durante la investigación de delitos del fuero militar.
La Corte terminó hoy el análisis de los códigos Militar de Procedimientos Penales (CMPP) y de Justicia Militar (CJM), impugnados desde 2016 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuya discusión había iniciado a finales de marzo.
La ausencia del Ministro Alberto Pérez Dayán por vacaciones obligó a aplazar hasta hoy algunos temas en los que había siete votos.
Con el voto de hoy del Ministro, la Corte reunió las mayorías necesarias para anular los artículos 299 del CMPP y 81 Bis fracción VII del CJM, porque permiten la geolocalización en términos demasiado abiertos, sin distinguir si las autoridades militares pueden ejercerla sobe civiles y sin restringirla a los delitos más graves.
«No se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense, sin que se haya efectuado control previo respecto de esta medida por parte de una autoridad judicial civil», afirma el proyecto del Ministro Luis María Aguilar.
En cuanto a los cateos, el voto de Pérez Dayán también permitió invalidar los artículos 278 y 282 del CMPP, que permiten a jueces militares autorizar el ingreso a domicilios privados, o de oficinas de gobierno de cualquier nivel, también por la extensión indebida de la jurisdicción militar hacia civiles.
Pérez Dayán también apoyó anular tres artículos del CMPP relacionados con intervención de comunicaciones privadas a solicitud de fiscales militares.
Sin embargo, el artículo 287 de ese código, que es el que permite este tipo de intervenciones en indagatorias castrenses, no fue impugnado por la CNDH, y sólo tres ministros votaron por extender la invalidez a dicha norma.
El Ministro, en cambio, estuvo en contra de anular el artículo 215 del CMPP, que califica como «estrictamente reservados» todos los registros de las investigaciones militares, y fija plazos para que se puedan difundir versiones públicas de algunas resoluciones del Ministerio Público.
En este tema, sólo hubo siete votos por invalidar, por lo que la norma seguirá vigente.
En las sesiones de marzo, la Corte ya había anulado la facultad militar para ordenar la inspección de vehículos sin autorización judicial, y la atribución de los jueces castrenses para llevar a declarar a testigos mediante uso de la fuerza pública.
Los Ministros Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel fueron los más renuentes a invalidar casi cualquier aspecto de estos códigos.
Zaldívar sólo apoyó anular el uso de la fuerza pública para presentar testigos, sin alguna otra medida de apremio previa, mientras que Esquivel se pronunció únicamente contra la intervención de comunicaciones, porque la Constitución sólo faculta a jueces civiles para ordenarla.